REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de Febrero de 2012.
201° y 152º
ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001573
PARTE ACTORA: GENESIS ALEXANDRA RAMIREZ DE GARCIA
APODERADO PARTE DEMANDANTE: ROSALIN ALCALÁ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA REGLA DE ORO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MONTO MEDIADO: Bs.2.600 / MONTO DEMANDADO: Bs.3.484,66.
En el día de hoy 15 de Febrero de 2012, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la CONTINUACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por la ciudadana GENESIS ALEXANDRA RAMIREZ DE GARCIA en contra de la empresa INVERSIONES LA REGLA DE ORO, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia de la ciudadana GENESIS ALEXANDRA RAMIREZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.415.621, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ROSALIN ALCALÁ, titular de la cédula de identidad N°13.369.060, Inscrita en el IPSA N° 94.766, en su condición de apoderada judicial de la actora, representación que consigna en este acto al expediente, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación Legal de la demandada INVERSIONES LA REGLA DE ORO, C.A., en la persona de su Vicepresidente la ciudadana ZENAIDA MARGARITA CARREÑO DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.001.802, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CESAR RAFAEL MAGO, titular de la cédula de identidad N° 8.376.838, Inscrito en el IPSA N°37.490.
Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 y 2 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, con respecto a la demanda de la ciudadana GENESIS ALEXANDRA RAMIREZ DE GARCIA, ya identificada, donde se reclama COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 66/100 CÉNTIMOS (Bs.3.484,66), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido que la DEMANDANTE ciudadana GENESIS ALEXANDRA RAMIREZ DE GARCIA, ya identificada, asistido por la abogado en ejercicio ROSALIN ALCALÁ, identificada en autos, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y con ello evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, la representación Legal de la empresa demandada ofrece pagar la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.600), para dar por terminado el juicio, en un solo pago a nombre de la ciudadana GENESIS RAMÍREZ DE GARCIA, cantidad que será pagada el día de hoy, mediante Cheque N° 75668853, de la cuenta N° 01050054181054382158, de fecha 15 de Febrero de 2012, dejando constancia de su recibo por parte de la actora en esta oportunidad, por otra parte, la Demandante está en cuenta de los derechos transigidos, declara que acepta la cantidad transigida y las condiciones establecidas, en consecuencia la actora acepta que la empresa demandada con el pago de la cantidad ofrecida, no queda a deberle nada a la extrabajadora por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, que acepta y suscribe la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables de la extrabajadora, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, se da por terminada la causa, se ordena su archivo judicial en virtud que la empresa demandada cumplió con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Se deja constancia que las partes reciben las pruebas en esta oportunidad. Siendo las 9:46 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),
Abg.
La ACTORA y su apoderada judicial,
La Vicepresidenta de la empresa demandada
Y El abogado asistente,
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