REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de Febrero de 2012.
201° y 152º

(TRANSACCIÓN LABORAL VOLUNTARIA EN JUICIO)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000052
PARTE ACTORA: MIGDALIA CASTRO RENGEL
APODERADO PARTE DEMANDANTE: GIOVANNI HUMBERTO APARICIO ROLINS
PARTE DEMANDADA: TROPIJUGOS, C.A., y solidariamente los ciudadanos JOSÉ DAGOBERTO PINTO CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad N°13.184.620 y PENÉLOPE GILDA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
REPRESENTANTES LEGALES Y APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: JOSÉ DAGOBERTO PINTO CÁRDENAS y JESÚS RAFAEL BASTARDO MEDINA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO HOMOLOGADO: Bs.12.000/ MONTO DEMANDADO: Bs.28.314,29.

En el día de hoy 15 de Febrero de 2012, siendo las 3:15 P.M., en la presente causa seguida por la ciudadana MIGDALIA CASTRO RENGEL en contra de la empresa TROPIJUGOS, C.A., y solidariamente los ciudadanos JOSÉ DAGOBERTO PINTO CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad N°13.184.620 y PENÉLOPE GILDA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, este Tribunal habilita el tiempo necesario en virtud que las partes comparecen VOLUNTARIAMENTE, a los fines de celebrar un medio de AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL DENOMINADO TRANSACCIÓN LABORAL, que permita dar por terminado el proceso, en el juicio seguido por la ciudadana MIGDALIA CASTRO, en contra de las mencionadas empresas y de las personas naturales por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a dejar constancia de la presencia de la ciudadana MIGDALIA CASTRO RENGEL, titular de la cédula de identidad N°8.482.100, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GIOVANNI APARICIO ROLLINS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°169.610, Se deja constancia de la comparecencia de la representación legal de la demandada TROPIJUGOS, C.A., y del ciudadanos JOSÉ DAGOBERTO PINTO CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad N°13.184.620, parte demandada en la presente causa, representación la suya que consta de Registro de Comercio y acta de Asamblea Extraordinaria consignada al expediente en este acto y el mencionado ciudadano que comparece como persona natural, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS RAFAEL BASTARDO MEDINA, Inscrito en el IPSA N°38.841, con plenas facultades para transigir. La TRANSACCIÓN es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1713 del código Civil. Y la HOMOLOGACIÓN es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el Funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de este Juzgado).
Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores. Por tal motivo esta Juzgadora procede a verificar el cumplimiento de los requisitos legales para la validez de las transacciones, en este sentido se reproduce en este acto la demanda que va del folio 01 al 09 del expediente, que la misma contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivan la pretensión y de los derechos en ella comprendido y aquí transigidos, y no una simple relación de derechos, al respecto esta Juzgadora deja constancia de lo siguiente: De la revisión de los extremos legales exigidos, se observa que la extrabajadora procede a firmar la presente acta y a colocar sus huellas dactilares, libre de constreñimiento alguno, ya que en el presente Acuerdo transaccional, queda constancia en autos que la Ciudadana MIGDALIA CASTRO, acepta el pago de la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (BS.12.000), que será pagado de la siguiente forma por la empresa: ¡) En este acto se entrega a la actora la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000) mediante cheque N° 4323, de la cuenta N° 01080257160100006322, de fecha 15 de Febrero de 2012, del Banco Provincial a favor de la extrabajadora, 2) La cantidad restante de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000), será pagada el día 9 de Abril de 2012, cantidad que será consignada mediante cheque emitido a favor de la actora por el expatrono, y consignado por ante la URDD, dejando constancia del pago realizado y del cheque recibido, cantidad acordada en la transacción, cumpliendo así el requisito legal de la capacidad y voluntad de la extrabajadora, expresando su conformidad con la presente transacción.
Se deja constancia que este ACUERDO TRANSACCIONAL comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar, en tal sentido se dan por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 9 del expediente, donde se reclama un monto por Diferencia de Prestaciones sociales por la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 29/100 CÉNTIMOS (Bs.28.314,29), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones tanto la accionante cede en parte en la pretensión contenida en el libelo de demanda y la parte demandada para evitar un proceso prolongado y un eventual litigio, a los fines de un ahorro de tiempo, propone un acuerdo por un monto total de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000), que comprende lo reclamado en el escrito libelar por la demandante. En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes: por su parte la demandante por ceder en su posición de los conceptos reclamados y en cuenta de sus derechos por estar debidamente asistido de abogado en ejercicio y de la demandada por evitar un eventual litigio, lo que implica ahorro de tiempo y dinero, en consecuencia la presente TRANSACCIÓN, no es contraria a derecho ni a normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley y el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana MIGDALIA CASTRO RENGEL; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Unico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Se da por concluido el presente proceso, no se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con la totalidad del acuerdo suscrito, haciendo la advertencia a la demandada que en caso de incumpliendo del mismo se procederá a la Ejecución de la sentencia. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos ejemplares de la presente decisión a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 15 días del mes de Febrero de dos mil Doce. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),

Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, registrándose en el sistema juris 2000 siendo las 3:00 p.m.,.Conste. La Secretaria (o),

Abg.
La Actora , MIGDALIA CASTRO y su abogado asistente,






La representación legal de la demandada y su abogado asistente,