REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO NUEVO REGIMEN Y TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: NH12-X-2012-000005
Tal y como fue ordenado, se apertura el presente cuaderno separado de medidas, en el cual se tramitará y sustanciará lo relacionado con la medida solicitada en esta causa, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 103 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa, que se aplica analógicamente por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A tales fines, este Tribunal pasa de seguidas a pronunciarse en los siguientes términos:
Se observa de las actas procesales se evidencia que la parte solicitante de la medida cautelar es la empresa HOGAR Y FERRETERÍA MORICHAL, S.A., la cual solicita la SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Providencia Administrativa signada con el N° 00583-2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en fecha Treinta (30) de Junio de 2011, contenida en el expediente administrativo N° 044-2011-06-00475; por lo que se verifica que la referida empresa es el sujeto pasivo obligado en virtud del acto administrativo demandado en nulidad, razón por la cual se evidencia el interés personal, legítimo y directo en impugnar el referido acto administrativo; y, siendo que para la suspensión debe ponderarse si ésta es necesaria para evitar perjuicios irreparables, es por lo cual es necesario traer a colación el contenido del el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el cual establece lo siguiente:
Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos, generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.
El Tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Publica, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el reestablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso.
En causas de contenido patrimonial el Tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante.
Puede colegirse del contenido de dicho dispositivo legal, que para la procedencia de una medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo, es menester que estén cubiertos los requisitos generales para las medidas cautelares, como son el fomus bonis iuris y el periculum in mora, y así mismo, en las causas de contenido patrimonial se podrá exigir garantías suficientes al solicitante. En el caso concreto que nos ocupa tenemos que en el escrito contentivo del recurso de nulidad del acto administrativo, la parte recurrente señala que existe la presunción de buen derecho por cuanto se “evidencia en primer termino, de la condición legal de la empresa como agraviada y recurrente en la presente causa, la cual se deduce de la providencia recurrida y del propio expediente administrativo; así como también, se demuestra con los argumentos de hecho y de derecho expuestos en el recurso, dirigidos a demostrar que son reales los vicios de nulidad absoluta de que adolece la resolución administrativa Impugnada. Resulta evidente, al menos a primera vista, que existe una presunción grave del buen derecho alegado por la empresa HOGAR Y FERRETERIA MORICHAL, S.A., lo que hace presumir que la Providencia Administrativa se encuentra viciada de nulidad absoluta..”; de igual forma se indica en cuanto al periculum in mora que “…en el presente caso, tales perjuicios se concretarían en la posibilidad o dificultad de que se le resarzan o indemnicen a mi representada los daños y perjuicios derivados del sometimiento gravoso e indebido de la misma durante el curso de la presente causa, a todas las consecuencias legales y patrimoniales derivadas de la ejecución de la referida Resolución Administrativa; en el sentido de que a pesar de carecer de la debida competencia para ello, la administración impuso a su representada la obligación de pagar una multa afectada de nulidad absoluta, todo lo cual constituyen circunstancias extremadamente graves por demás, que producirían a mi representada la generación de daños y perjuicios de índole patrimonial, en violación a sus derechos de a libertad económica y a la propiedad, al verse compelida a erogar significativas cantidades de dinero, sobre la base de un acto administrativo viciado de múltiples causas de nulidad …”.
En virtud de tales argumentaciones, y sin prejuzgar sobre el fondo de lo debatido, considera esta Juzgadora PROCEDENTE la medida cautelar de SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Providencia Administrativa signada con el N° 00583-2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en fecha Treinta (30) de Junio de 2011, contenida en el expediente administrativo N° 044-2011-06-00475; y a tales efectos se ordena librar oficio a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS. Cúmplase
La Jueza
Abogado Carmen González
Secretario (a)