REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la Coordinación Laboral del Estado Monagas
Maturín, catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO : NP11-R-2012-000007
Vista la diligencia, de fecha 13 de febrero de 2012, suscrita por la abogada Ybelice Bellorín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.755, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita a este Tribunal aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 07 de febrero de 2012, con motivo del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de Primera Instancia, en el juicio que intentara la ciudadana JOANNA VALENZUELA, contra la empresa Mercantil TRAKI MLA PLUS, C.A., argumentando la mencionada apoderada, que el abogado Efraín Castro Beja si tiene facultades para representar a la empresa demandada, dada la sustitución de poder que consta en el folio 36 del expediente principal, solicitando surta los efectos legales y se subsane el error involuntario en la referida sentencia de la cual solicita aclaratoria.
Ahora bien, la aclaratoria, de acuerdo al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, tiene la finalidad de explicar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en la sentencia, en razón de que la misma debe bastarse por sí misma y pueda ser ejecutada conforme a su contenido.
En el presente caso, en relación a la solicitud planteada, este Tribunal observa que, en el presente recurso el abogado Efraín Castro Beja ostenta la representación de la empresa demandada, tal como consta del folio 36 del expediente principal, verificándose igualmente que la aclaratoria solicitada no afecta en nada la decisión dictada por esta Alzada, ya que, se expresa claramente los fundamentos de hecho y de derecho que constituyen las motivaciones de la sentencia.
Quedando aclarada la sentencia en relación al carácter de apoderado judicial de la demandada del Abogado Efraín Castro Beja, considera quien decide que es procedente la aclaratoria solicitada en los términos expresados y así se declara.
Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.
La Jueza,
Abg. Petra Sulay Granados G.
La Secretaria.
Abg. Ysabel Bethermith