REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 29 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: NP11-R-2012-000028.
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001539
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Celebrada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: HUANSEN TONG LIANG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.801.966, quien constituyó como apoderada judicial a la abogada Luisa Mercedes Díaz, inpreabogado Nº 83.897.
PARTE DEMANDANTE RECURRIDA: DARWIN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.915.617, quien constituyó como apoderado judicial al abogado Errico Desiderio Scala, inpreabogado Nº 42.284.
MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto contra decisión proferida en Primera Instancia.
En fecha 01 de febrero de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, levantó Acta, mediante la cual deja constancia de la incomparecencia de la empresa demandada, reservándose la publicación de la sentencia para dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes.
En fecha 06 de febrero de 2012, el referido Juzgado publicó el texto integró de la decisión, mediante la cual declaró parcialmente Con Lugar la demanda y ordenando al ciudadano Huanseng Tong Liang, el pago a favor del ciudadano Darwin Jesús Marcano Rodríguez.
Dentro de la oportunidad legal, el apoderado judicial de la parte demandada, interpuso el recurso ordinario de apelación contra la decisión proferida en Primera Instancia, el cual se oyó en ambos efectos, ordenandose la remisión de la presente causa a los Tribunales Superiores de esta Coordinación del Trabajo.
Por distribución, correspondió a esta Alzada conocer del presente recurso, el cual se dio por recibido en fecha veintitrés (23) de febrero de 2012, y en esa misma oportunidad, se procedió a fijar la celebración de la audiencia de parte, para el día martes veintiocho (28) de febrero del año 2012, a las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.), de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, compareciendo a dicho acto la parte recurrente, representada por su apoderada judicial. En ese mismo acto, este Juzgado Superior declaró con lugar el recurso de apelación propuesto, revocó la sentencia recurrida y se repuso la causa al estado de aperturarse la audiencia preliminar.
De lo alegado por la parte Recurrente ante esta Alzada:
La representación judicial de la parte demandada, expone una breve reseña del iter procesal y expone como motivo de la apelación, que la notificación realizada por el Alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, la cual corre inserta en el folio (13) de la pieza principal, por cuanto no se realizó en la persona de su representado judicial, sino en una persona distinta a la señalada en el libelo de la demanda, es por lo que solicita la reposición de la causa al estado de celebrarse la audiencia preliminar.
Para decidir, esta Alzada observa:
Vista los alegatos proferidos por la apoderada judicial de la parte demandada, quien decide, pasa a revisar la actuación realizada por el ciudadano Alguacil, en fecha 16 de Enero de 2012, inserta en el folio (13) de la causa principal, en la cual notifica de la acción que cursa por ante estos Tribunales Laborales en los siguientes términos: “… dejo constancia que hice entrega del cartel de notificación a la ciudadana: Liulan Long, C.I: 18.187.946, quien dijo ser: Empleada, la cual conforme firma el cartel de notificación. Es todo”.
En los casos de notificación de la parte demandada, cuando se trata de persona natural, esta Alzada acoge el criterio sostenido por la Sala de Casación Social. Al respecto, en sentencia Nº 0811, de fecha 08 de Julio de 2005, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena, se señaló lo siguiente:
(… Omissis…) “Considera esta Sala que en los casos de notificación de personas naturales, el Juez debe extremar sus deberes, pues en virtud del principio de la rectoría del juez en el proceso, éste debe garantizar que el lugar en el cual se realizó tal acto procesal es efectivamente el lugar en el que desarrolla su actividad económica la persona demandada, con esta actitud el juez está velando porque la persona que está siendo llamada a juicio, a través de tal acto procesal, sea efectivamente la demandada.” (Subrayado de este juzgado).
Sobre la base del referido criterio, cabe destacar que la notificación es una formalidad esencial que debe cumplirse en los términos establecidos por la Ley, y el Juez o Jueza debe, como director del proceso de revisar exhaustivamente, el cumplimiento de esa formalidad, para garantizar el derecho a la defensa, que es parte del debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el presente caso, considera esta Alzada que la notificación fue practicada de manera irregular, no llenando los requisitos exigidos en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la notificación no se realizó en la persona identificada en el libelo de demanda, sino en una persona ajena a la presente causa, recibiendo dicho cartel sin identificarse como empleada del demandando sino de un establecimiento comercial, razón por la cual el recurso de apelación es procedente y notificada como está la parte demandada, se debe reponer la causa al estado de celebrase el inicio de la audiencia preliminar, con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa.
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la parte demandada. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión publicada el día seis (06) de febrero de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano DARWIN JESUS MARCANO RODRIGUEZ contra el ciudadano HUANSENG TONG LIANG, ambos ya identificados. TERCERO: SE REPONE la causa al estado que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. Particípese de la presente decisión al Tribunal de la causa.
Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Superior
Abg. Petra Sulay Granados
La Secretaria
En esta misma fecha, se publicó, la anterior decisión. Conste. La Stria.
ASUNTO: NP11-R-2012-000028.
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001539
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