REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000509
ASUNTO : NP01-D-2011-000509
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento al acusado IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió “En fecha 29/11/2011, siendo aproximadamente las 12:45 horas de la tarde, los funcionarios Oficial Jefe P.D.M. Manuel Cedeño y el Oficial Agregado VALMORE Cordero, adscrito al Centro de Coordinación Policial Este de la Policía Municipal de MATURIN Estado Monagas, se encontraba realizando labores de patrullaje en el centro de la ciudad, específicamente en la Avenida Orinoco frente al Banco MERCANTIL, LOGRAN AVISTAR UN VEHIUCLO MARCA Renault, modelo megane,. Color rojo, y una moto marca Susuki, modelo GN-|125, de color azul sin placas, conducida por un ciudadano de contextura gruesa, de piel morena, de estatura alta, el cual se encontraba conversando en una actitud sospechosa con otros ciudadanos que se encontraban a bordo del vehiculo Renault, por tal motivo los funcionarios le dan la voz de lato, previa identificación, por lo que se le indico a los sujetos que descendieran del vehiculo ya que iban a ser objeto de una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico procesal Penal, una vez realizada la revisión se logra incautar al tripulante de la moto adherido a su cuerpo debajo de la pretina del pantalón, un (01) arma de fuego de fabricación casera tipo chopo, contentiva en su interior de un (01) cartucho calibre 28 sin percutir, tal como se evidencia de experticia de reconocimiento legal N° 9700-074-0790, la cual cursa en las actuaciones, así como también se logra incautar en el interior del vehiculo, antes descrito, específicamente debajo del asiento del copiloto, un marca de fuego marca Lorcin, calibre 380, ante esta situación se materializa la aprehensión e los referidos ciudadanos, no sin antes imponerlos de sus derechos constitucionales , así como de lo contemplado en el artículo 654 Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quedaron identificados como: CARMELO JOSE MOSQUEDA GUZMAN de nacionalidad venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.722.598 Y Roca Nápoles Jesús Alberto y Jhonny José Delgado Márquez quienes resultaron ser mayores de edad”.
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es el tipo penal de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de del ESTADO VENEZOLANO, por encuadrar los hechos observados en la fase de investigación y expuestos en el escrito de acusación dentro del calificativo jurídico antes mencionado.
TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADOS:
IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: ABG. YANETH RODRIGUEZ, Fiscal Décimo Auxiliar Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMAESTADO VENEZOLANO
DEFENSA: ABG. TERESA DE ABREU
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, declaraciones de Expertos, testigos, documentales. Recordándoles a las partes el Principio de Comunidad de la Prueba.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Actualmente el adolescente se encuentra en libertad con una medida cautelar de la prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente ya que fue acordada al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, pues al momento en que fue oído este Tribunal le decreto la Medida cautelar antes señalada, el día de hoy se mantiene esa medida Cautelar contenidas en el literal “b” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es que el imputado queda bajo la vigilancia y supervisión de su progenitora.
SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
EL SECRETARIO
ABG. JULIO RIVAS AZOCAR