REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000320
ASUNTO : NP01-D-2011-000320

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento del imputado: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Público por ante este Tribunal en fecha 03-12-11, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió: “En fecha 10/04/2011, en horas de la mañana, el ciudadano: LUIS MENDOZA BLANCO, se encontraba en labores de taxista, en un vehiculo Marca: Renault, Modelo: Clio, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Año: 2002, Color: Verde, Placas: BAZ-35F y varios sujetos, le solicitan sus servicios, los cuales se encontraban en estado de embriaguez, mencionados como GABY y MAURICIO, al cual apodan MAURO, y siendo que el taxista le vio la cara a MAURO, este con el arma de fuego, de proyectil único accionándola en tres oportunidades ocasionándole la muerte, dejándolo abandonado el cadáver en el sector la Manga, siendo la causa de muerte, según protocolo N° 120, de fecha 1/04/2011, por HEMOIRRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX, quedando identificado el sujeto como: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 15 años de edad, y luego en fecha 27/07/2011, siendo aproximadamente las 07:30 horas de a noche, los ciudadanos LEANDRO STIVEN JUSTO GARCIA y GREGORIO ARNOLDO GARCIA DABOIN, llegaban al Hotel Guasaconica, en su vehiculo y en un momento que están a la espera frente al Hotel que le sea abierta la puerta del Hotel, le abren la puerta del copiloto y se asoma un sujeto que apuntándoles con arma de fuego, les manifiesta que era un robo, siendo las características de este sujeto que los tenia sometido como: de cejas pobladas, ojos grandes, pelo crespito de color negro, con el corte bajito, siendo calculada la edad como de 16 a 18 años de edad, en eso el ciudadano LEANDRO STIVEN JUSTO GARCIA DABOIN, se percata de la intención del Robo de este sujeto, emprende a alta velocidad dicho vehiculo hacia la vía del Corozo, pero este sujeto les pero este sujeto les dispara impactándoles al ciudadano LENDRO STIVEN JUSTO GARCIA, en el brazo derecho, que le ocasiono Hemorragia interna debida a esta herida al Tórax, que debido a esta herida al Tórax, que le perforo el corazón, lesión de pulmón y fractura del 4to. Arco Pulmón, ocasionándole la muerte, posteriormente a las pesquisas realizadas por los funcionarios del CICPC, y testigos que transitaban por el lugar y el retrato expuesto por el ciudadano GREGORIO ARNALDO GARCIA DABOIN, que al ser acompañado con el archivo criminal llevados por ante este Despacho de Investigación fue reconocido por este como el autor de este hecho, siendo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA…”.
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Vista la Calificación Jurídica realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público este Tribunal controlador de la acusación la comparte ampliamente, LA CALIFICACIÓN JURÍDICA en la causa seguida al ciudadano acusado IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la comisión de los delitos de AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal Vigente y el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE MENDOZA (Occiso) y HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el articulo 405, en relación con el 80 y 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEANDRO STIVEZ JUSTO GRACIA (Occiso), y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRADO previsto y sancionado en el articulo 405, en relación con el 80 y 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GREGORIO ARNALDO GARCIA DABOIN.
En lo que respecta al cambio de calificación jurídica, solicitado por la defensa en el delito de Homicidio Fútiles E Innobles en Grado De Complicidad, este Tribunal la niega visto que existe en actas elementos de convicción, donde señalan que el joven MAURICIO HERNANDEZ, fue el que presuntamente impacto en la humanidad del ciudadano hoy occiso LUIS MENDOZA BLANCO, no pudiendo este tribunal en esta etapa procesal tal y como lo señala el articulo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, valorar dicha prueba, siendo el Juez de Juicio a quien se le encomienda dicha función, razón por la cual se niega el cambio de calificación jurídica
TERCERO:
IDENTIFICACION DEL ACUSAD0

IDENTIDAD OMITIDA
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, dejándose constancia que la defensa no promovió pruebas, se hacen suyas las pruebas promovidas por el fiscal del Ministerio Público, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Procedencia de la Medida Cautelar: En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal de mantener LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y vista la solicitud de la Defensa de decretar medida cautelar de la prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente a fin de que su representado enfrente el juicio en libertad, este Tribunal considera que siendo la privación de libertad una medida excepcional, tal y como lo señala la Carta Magna en su Artículo 49 numeral 1 última parte, debiendo el juez apreciar las razones en cada caso, y siendo que en el caso concreto, estamos frente a un delito pluriofensivo previsto y sancionado en el artículo 628 de la ley que rige la materia, en el que no solo se lesiona la propiedad sino la vida y dado que la sanción solicitada por el Ministerio Público es Privación de Libertad, existe riesgo de evasión del proceso, ya que no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la medida privativa de libertad, es por lo que esta Juzgadora considera pertinente decretar al acusado IDENTIDAD OMITIDA, ante identificado, MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo el joven de auto quedar recluida en la Entidad Educativa Socio Educativa General José Francisco Bermúdez a la orden del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección penal, razón por la cual se negó la solicitud de la defensa, en cuanto a la revisión de medida.

REMISIÓN A JUICIO

SE ORDENA EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, del joven IDENTIDAD OMITIDA RAMON GONZALEZ delito de el delito de constituyen la comisión de los delitos de AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal Vigente y el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE MENDOZA (Occiso) y HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el articulo 405, en relación con el 80 y 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEANDRO STIVEZ JUSTO GRACIA (Occiso), y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRADO previsto y sancionado en el articulo 405, en relación con el 80 y 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GREGORIO ARNALDO GARCIA DABOIN y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Líbrese oficio a la entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez.
LA JUEZA DE CONTROL

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIO

ABG. JULIO RAFAEL RIVAS AZOCAR