REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000003
ASUNTO : NP01-D-2012-000003

JUEZA: ABG. EDITH MAITA
SECRETARIA: ABG. JULIO RAFAEL RIVAS AZOCAR
FISCAL 10° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSO PRIVADO: ABG. MIGUEL MARTINEZ
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
VICTIMAS: FRANCISCO JOSE RIVAS

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento del imputado: Conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió: “En fecha 10/04/2012, en horas de la mañana el ciudadano JOSE RIVAS, a quien se le preserva su identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 21 de la Ley de Protección de Victimas Testigos y demás sujetos procesales, quien es victima de la presente acusa, se percata de que en horas de la madrugada de ese mismo día había sido objeto de hurto, por cuanto le faltaba en su casa, tres bombonas de gas, una moto sierra, una bicicleta, una bomba de agua y dos pesos, sistuación que lo obliga a salir a la calle a preguntar a varios vecinos del sector, si habían visto a alguna persona con varios objetos electrodomésticos, a lo que respondieron que en una casa construida de laminas de zinc de color verde, se habían observado a varios sujetos introducir varios objetos, lo que conllevo a ala victima a interponer la denuncia ante el Departamento de Inteligencia de la Policía del Estado, y una vez recibida al información por los funcionarios los mismos se trasladaron hasta la casa a la cuala hacia referencia el ciudadano victima de la presente causa, la cual es calle 6 del Sector 5 de Santa Inés, Maturín Estado Monagas, una vez en el sitio los funcionarios se encuentran con la puerta de la casa abierta observando dentro de ella tres sujetos desconocidos y varios objetos electrodomésticos tirados en el suelo, le preguntan si ellos eran dueños del l la vivienda manifestando que si lo eran, a quienes se les dio la voz de alto previa identificación y la victima reconoció como suyo varios de estos objetos como los son los dos pesos y las bombonas, lo cual se colecto y la misma se aprecia la Experticia Real Nro. 9700-074-002 de fecha 04-01-2012, la cual cursa en la actuaciones, de iguala manera, los funcionarios dentro de la vivienda los funcionarios logran incautar dentro de un envase de vidrio que se encontraba encima de un madera varios envoltorios de tamaños pequeños confeccionado en material sintético de color blanco con rojo atados con hilo de coser de color blanco los cuales al ser contados hicieron un tal d 40 envoltorios, los mismos al ser abierto por los funcionarios, contenían en su interior una sustancia polvoriente de color blanca, de olor fuerte y penetrante y que de acuerdo a Experticia Química Nro, 9700-128-009, la cual consta en la actuaciones resulto ser clorhidrato de cocaína con un peso de 36 Gramos con 200 Miliga4rmos por lo que de manera inmediata y ante esta situación se materializa la aprehensión de los sujetos, imponiéndolo de sus derechos constitucionales 49 y el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño, Niña y del Adolescente quedando identificados como GOMEZ BOGARIÑO JOSE GREGORIO, JHONNY JOSE SALAZAR BOGARIÑO quienes resultaron ser mayores edad, y CRISTIAN JOSE ANDRADE, de 16 años de edad”…”.
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Vista la Calificación Jurídica realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público este Tribunal controlador de la acusación la comparte ampliamente, LA CALIFICACIÓN JURÍDICA en la causa seguida al ciudadano imputado: IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: FRANCISCO JOSE RIVAS y el DELITO DE OCULAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
TERCERO:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

IDENTIDAD OMITIDA
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, dejándose constancia que la defensa no promovió pruebas, se hacen suyas las pruebas promovidas por el fiscal del Ministerio Público, siempre y cunado favorezcan a su defendido, asimismo se admite el escrito de descargo interpuesto por la defensa, por ser interpuesto en tiempo habil a igual que se admiten las pruebas promovidas como testigos: como lo son los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL DÍAZ, CIUDADANA MARTHA CELIA GUZMÁN, CIUDADANA SULEIMA GUILARTE, a los fines de que las mismas sean evacuada y valoradas en el tribunal de juicio.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Procedencia de la Medida Privativa de libertada: En cuanto a la revisión de la medida privativa que pesa sobre el joven CRISTIAN JOSE ANDRADES HERNADNEZ, Este Tribunal luego de la revisión de las actuaciones, se puede evidenciar lo siguiente: en fecha 10-01-2012 se recibe oficio N° 006-12 de fecha 09-01-2012 procedente de la Directora del centro Socio Educativo General José Francisco Bermúdez de esta ciudad, donde se informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó estar amenazado de muerte, por parte del pabellón A y B y según versiones del joven existe una presunta arma de fuego, se evidencia signos de maltrato, por lo que se evidencia riesgo y peligro de la integridad física del adolescente, solicitando la evaluación del medico forense… folio sesenta y seis (66) al folio sesenta y siete (67); en fecha 18-01-2012 se recibe oficio N° 032-12 de fecha 17-01-2012 procedente de la Directora del centro Socio Educativo General José Francisco Bermúdez de esta ciudad, donde informa con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, …que la esa entidad no cuenta con espacio acorde APRA reguardar la integridad física del joven, quien desde su ingreso ha venido siendo sometido y amenazado de muerte por los otros adolescentes, que ase encuentran recluidos en ese centro tanto del área A y B respectivamente. Actualmente el mencionado adolescente permanece durmiendo en el espacio de los maestros guías, es decir en la habitación de descanso, lo cual no es recomendable ya uqe el lugar no es el mas adecuado para que continué allí…Por lo tanto agradecemos tomar las medidas pertinentes que puedan garantizar la integridad física del adolescente… … folio noventa y ocho (98) al folio cien (100); en fecha 01-02-2012 se recibe oficio N° 091-12 de fecha 09-01-2012 procedente de la Directora del centro Socio Educativo General José Francisco Bermúdez de esta ciudad, donde se informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,…desde su ingreso a esa institución Socio Educativa el 04-01-2012, desarrollando una conducta acorde con la institución y de convivencia, y debido a los diversos problemas que confronto dentro de las áreas (pabellones), con los otros adolescentes donde su integridad física y su derecho a la vida tuvieron en riesgo y por carecer ese centro de un lugar adecuado para resguardarlo hubo que ubicarlo en el lugar asignado a los maestros guías, no siendo este lugar mas idóneo para tenerlo, ya que en varias oportunidades jóvenes que han trasladado al circuito intentaron abrir la puerta de dicha habitación con la intención de agredirlo. Asimismo lo jóvenes han tratado de agredir al maestro guía en tres (03) oportunidades, con el propósito de salir a matar al joven, igualmente sigue recibiendo amenazas de muerte porque algunos adolescentes internos creen que la causa del ingreso del joven es por violación, aduciendo que el equipo técnico es cómplice por resguardar al joven y que motivado a su causa merece la muerte. Cabe destacar que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue agredido físicamente dentro de los pabellones por varios jóvenes, manifestando éstos que no van a cesar ni a deponer su actitud agresiva, hasta no matarlo… folio ciento veintiuno (121) al folio ciento veintidós (122), ahora bien, el Artículos 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado será responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”. Ahora bien, si bien es cierto que el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga la facultad tanto al imputado como a su Defensor, solicitar la revocación o sustitución de la medida privativa de libertad las veces que lo considere pertinente, no es menos cierto que, este supuesto impone que hallan cambiado algunas de las circunstancias de modo, tiempo o lugar, de las que el Juez de Control de la Sección de Adolescente tomó en principio en cuenta para imponer dicha medida de privación de libertad. En este sentido, atendiendo a los derechos con preeminencia Constitucional que debe garantizar el Estado Venezolano constituidos por el derecho a la vida, un trato digno, el derecho a que se garantice la integridad humana, el derecho a salud desarrollados en la Carta Magna, y que para este caso en particular considera este Tribunal que han variado las condiciones para realizar un cambio de medida, debido a las reiteradas amenazas que ha recibido el adolescente, aún cuando las personas encargadas de la Institución deben garantizar la Integridad física del adolescente, sabemos que en la actualidad en dicha Institución no están dadas las condiciones de atender a estos adolescentes cuando se presentan este tipo de situaciones, debido a la cantidad de detenidos que se encuentran en esa Institución, así como la infraestructura existente, no teniendo en el Estado Monagas otra Institución para ingresar provisionalmente a los adolescentes cuando se encuentran en situación de riesgo, es cierto que las autoridades administrativas deben proveer a los adolescentes de un lugar idóneo en los centros destinados para mantenerlos privados de libertad, hay que tomar en consideración que el Estado también debe proteger la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, teniendo estos el derecho a que se les respete su integridad física, psíquica y moral, es de hacer mención que: el artículo 12 de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, establece que:”La privación de estos debe efectuarse en condiciones y circunstancias que garanticen el respeto de sus derechos humanos, debiendo garantizárseles el derecho a disfrutar de actividades y programas útiles que sirvan para fomentar y asegurar su sano desarrollo; en el caso que nos ocupa, de las actas insertas en la causa principal, se desprende que la vida e integridad física y psíquica del adolescente hoy acusado, en el centro donde se encontraba recluido, se encuentra comprometida, y no se halló un lugar distinto a éste que sí pudiera asegurar su vida e integridad física, siendo contrario a derecho mantenerlos en éste centro donde se evidencia que sus vidas están en riesgo, razón por la cual este tribunal decreta La SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 582 LITERAL “A” de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al imputado IDENTIDAD OMITIDA, debiendo permanecer recluido en su residencia donde habita su progenitora, Sector Invasión de Santa Inés, Calle Ancha cerca de la bodega de Rosita Maturín Estado Monagas, con recorrido permanente de funcionarios policiales de este Estado.


REMISIÓN A JUICIO

SE ORDENA EL PASE A JUICIO del imputado hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA, debiendo, por la presunta comisión del delito de los delitos APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: FRANCISCO JOSE RIVAS y el DELITO DE OCULAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Líbrese oficio a la Policía del Estado Monagas, acordando lo aquí decidido. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada
La Jueza de Control

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIO
ABG. JULIO RAFAEL RIVAS