REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000081
ASUNTO : NP01-D-2011-000081

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento al acusado IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 1 de Marzo del 2011, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió “El día 27-02-2011, siendo aproximadamente las 02:00 AM, los ciudadanos: ALEXIS BRAVO y ALEXIS JOSUE BRAVO RAMOS, se encontraban en su residencia ubicada en el callejón Andrés Pérez, casa nNro. 23, Sector Paso Viejo, de la Población de Temblador Estado Monagas, cuando se presentaron dos sujetos portando una Arma de Fuego y comenzaron abrir la puerta principal con las llaves que se habían llevado el día 25/02/2011, de esa misma residencia, con la intención de introducirse en la residencia a robar, tal como lo hicieron en fecha 25/02/2011, cuando aquel día igualmente portando arma de fuego sometieron a los ciudadanos ALEXIS BRAVO y ALEXIS JOSUE BRAVO RAMOS, bajo amenazas de muerte le decían que era un atraco que se quedaran tranquilo por que si no los iban a matar y lograron llevarse en aquella oportunidad Un (01) DVD, un (01) Caucho y Amplificador de Sonido, donde también fueron despojados de las llaves de la residencia y antes de marcharse uno de ellos de estatura alta, de color de piel blanco, cabello amarillo les realizo un disparo e hicieron un orificio en una ventana de la casa, luego de esos hechos, los vecinos se encontraban pendientes y alertas y esa noche al percatarse de la situación anormal, accedieron en ayuda a sus vecinos y lograron aprender a uno de los dos ((02) sujetos y llamaron a la policía a quienes le hicieron entrega del sujeto, quien quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, quien es de contextura delgada, color de piel moreno de estatura alta y vestía un suéter manga larga blanco con franjas azules, un jeans pescador de color azul y zapatos deportivos de color blanco con azul, mientras que su acompañante, quien portaba el arma de fuego, logro darse a la fuga, y tiene las siguientes características; contextura gruesa color piel blanca, contextura gruesa color piel blanca, estatura mediana y vestía una chaqueta de color rojo y blue jeans, el adolescente detenido fue puesto a la orden del Fiscal Especializado correspondiente...”
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es el tipo penal de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 y 83del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ALEXIS BRAVO y ELEXIS JOSUE BRAVO, por encuadrar los hechos observados en la fase de investigación y expuestos en el escrito de acusación dentro del calificativo jurídico antes mencionado.

TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO:
 IDENTIDAD OMITIDA
 FISCAL: ABG. YANETH RODRIGUEZ, Fiscal Décimo Auxiliar Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
 VICTIMA: ALEXIS BRAVO y ELEXIS JOSUE BRAVO
 DEFENSA: ABG. TAMARA GUILARTE
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, declaraciones de Expertos, testigos, documentales. Recordándoles a las partes el Principio de Comunidad de la Prueba. La defensa no interpuso pruebas.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

Actualmente el adolescentes se encuentra en libertad con una medida cautelar de la prevista en el artículo 582 literal “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente ya que fue acordada al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA , pues al momento en que fue oído este Tribunal le decreto la Medida cautelar antes señalada, el día de hoy se mantiene esa medida Cautelar contenidas en los literal “c” y “ f” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es que el imputado continuas obligado a presentarse cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Servicio Social de esta sede judicial y lA prohibición expresa de acercarse a la victima de este Circuito Judicial penal.
SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
EL SECRETARIO

ABG. JULIO RAFAEL RIVAS AZOCAR