REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2012-000006
ASUNTO : NV01-P-2012-000006
JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. JULIOR AFAEL RIVAS AZOCAR
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCAL 10° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Abg. YANETH RODRIGUEZ en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, quien solicita sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, según lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal para decidir observa:
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
El adolescente es IDENTIDAD OMITIDA
II
La presente investigación se inició, según las actas de fecha 09-12-2010 contentivas en el presente asunto, como son el acta policial donde se deja constancia los funcionarios actuantes en el presente procedimiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar como se produjo la detención de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, lo que es evidente la participación de los adolescentes en la presunta comisión del hecho;
III
Del análisis de las actuaciones se desprenden los siguientes elementos:
1.- Acta la Inspección Técnica N° 463, que riela al folio 08, de la presentes actuaciones, practicada al sitio donde ocurrió el hecho; 2.- De igual forma riela La Experticia de Reconocimiento, mecánica y diseño legal Numero 9700-186-173 practicada al arma de fuego incautada, cursante al folio 12 y su vuelto; 3.- Experticia Botánica que riela al folio 19, del presente asunto, donde se evidencia la clase de droga incautada.
En base al análisis de todos los elementos anteriormente señalados, los mismos no son suficientes para comprometer la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que del acta policial no se desprende que el adolescente haya asumido una conducta agresiva o que opusiera resistencia a su aprehensión, sino que es la persona adulta que se encontraba en compañía del adolescente de auto, quien vocifero palabras obscenas en contra la comisión policial debiendo ser utilizada la fuerza pública para neutralizar al mismo, y fue a quien se le encontró en su poder el arma blanca incautada, no pudiendo atribuirse le responsabilidad al prenombrado adolescente, toda vez que al momento de realizar la revisión corporal no se le incauto nada en su poder.
Aunado a esto el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual establece que ningún adolescente puede ser procesado y sancionado por acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la Ley Penal de manera expresa e inequívoca como delito o falta.
Considera este Tribunal que la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no fue Ilícita, no constituye delito alguno, no se demostró la participación del adolescente en los hechos objeto de investigación, , y mal podría este Tribunal establecer responsabilidad alguna, en contra del prenombrado adolescente, ya que seria violatoria al Principio de la Legalidad, y como quiera que el Fiscal del Ministerio Público como dueño de la Acción Penal solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la causa, Considera este Tribunal ajustada a derecho la solicitud, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que demuestren su responsabilidad penal.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente arriba identificado), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que demuestren su responsabilidad penal. En consecuencia se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las parte. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EDITH MAITA
SECRETARIO,
ABG. JULIO RAFAEL RIVAS AZOCAR
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