REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000021
ASUNTO : NP01-D-2012-000021

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:
COMO PUNTO PREVIO

En relación a la Solicitud de la Defensa, que se decrete el Sobreseimiento, de conformidad con el articulo 573 Ordinal 3° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y el articulo 318 Ordinal 1° de la antes mencionada, este Tribunal considera que la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público la misma cumple con los requisitos establecido en el articulo 570 Ejusdem de la Ley Orgánica para le Protección del Niño, Niña y del Adolescente, aunado de que el delito imputado por el Ministerio Público como lo es el de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS y ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los Artículo 149 en su primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad y que el joven de auto se encontraba en le sitio donde fue decomisada dicha droga, debiendo ser el juez de juicio de acuerdo a los estipulado en el articulo 574 de la Ley, quien desvirtué una vez se evacue las pruebas presentadas por lo solicitado por la precitada Defensa en consecuencia se declarar sin lugar lo solicitado por la Defensa.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio, describiéndose de manera precisa en la siguiente forma: En fecha 20-01-2.012, siendo las 10:55 horas de la mañana, los funcionarios Oficial Agregado (PEM) Jesús Hidalgo, Oficial (PSME) Jesús Mota, y Oficial (PSEM) Cesar Rodríguez, adscritos al Departamento de Inteligencia Gubernamental de las Policía del Estado, realizaron la aprehensión de cuatro sujetos, entre ellos tres adolescentes, y un adulto, cuando se encontraban realizando un recorrido por el barrio Primero de Mayo del sector El Silencio de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, y al transitar por la calle 7 adyacente al preescolar del referido sector, observaron a un ciudadano que tenia en su poder una arma de fuego tipo escopeta recortada, el cual se encontraba parado frente a una fabrica construida a base de bloques, motivo por lo cual los funcionarios se detienen y al bajar del vehiculo donde iban, y previa identificación le dan la voz de alto, y es te sujeto al percatarse de la comisión emprende la huida hacia la parte interna de la fabrica de bloques donde se encontraba parado, lo que obliga a los funcionarios iniciar una persecución e ingresar a ala referida fabrica y al estar dentro, observan a dos ciudadanos mas que se encontraban en el piso varios envoltorios confeccionados en papel de aluminio, los cuales al ser contados resultaron un total de ochenta y cinco (85) envoltorios de tamaño grande, mas de dieciocho (18) envoltorios de tamaño mediando, confeccionados con doce (12) de ellos es material sintético de color negro y seis (06) confeccionados en material sintético de color verde, los cuales al ser enviados al departamento de Toxicología Forense y realizar la respectiva Experticia resulto tener un peso los primero de 85 envoltorios de 575 gramos de la droga Marihuana, y los segundos envoltorios de 44 gramos con 2900 miligramos de la misma droga antes mencionada, procediendo de manera inmediata a incautar el arma de fuego que portaba el sujeto que se encontraba frente a la referida fabrica y proceden a revisar la misma, localizando en el fondo a un cuarto sujeto, ante esa situación los funcionarios los imponen de sus derechos constitucionales y quedan identificados como: IDENTIDAD OMITIDA MAITA, de 17 años de edad, quien se encontraba envolviendo la presunta droga, …IDENTIDAD OMITIDA MENDEZ, de 16 años de edad, quien se encontraba envolviendo la presunta droga,…VICTOR ALEJANDRO RONDON SIFONTES, de 15 años de edad, quien se encontraba en fondo de la fabrica …y FRANKLIN JOSE BALCENA RAMIREZ, quien resulto ser mayor de edad, y era el que portaba el arma de fuego...”

SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO:
IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA: ABG. MIGDALYS BRITO, Defensor Público Primero.
DEFENSA PRIVADA: ABG. HENRY MAICAN
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto a la calificación jurídica, la misma se mantiene quedando como DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS y ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los Artículo 149 en su primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cuanto la conducta desplegada por los acusados encuadra dentro de las previsiones de la citada norma las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los diferentes hechos.

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el Capitulo VIII llamado Ofrecimiento de Pruebas, del escrito de acusación tanto las Declaraciones de Expertos, testimoniales y documentales, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. Se admite el escrito de descargo presentado por la defensa en fecha de hoy, por haber sido interpuesto en tiempo hábil, motivado a que la misma se dio por notificada de la presente audiencia en fecha 06-12-12. En cuanto a las pruebas presentadas por la Defensa este tribunal hace las siguiente Consideraciones: 1.- SE ADMITEN las pruebas testimoniales de las ciudadanas; .- Rozan Rodríguez, .- Carolina Gil, .- Adriana Díaz Rosimal Rusel, a los fines de ser evacuadas en el juicio Oral y Privado, por ser sus testimonios útiles, necesarios y pertinentes para establecer la verdad de los hechos, de igual forma se admite el resultado del Examen Medico psiquiátrico realizado en fecha 01 de Febrero del 2012, al Joven IDENTIDAD OMITIDA, para ser evacuado en el Tribunal de Juicio, se deja constancia que la Defensa Privada no presento pruebas. Asimismo, en base al Principio de la Comunidad de las pruebas, se hacen de la Defensa la Pruebas promovidas por la Representación Fiscal.

QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal de que se Decrete Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: El Ordenamiento Jurídico Internacional, acogido por el Ordenamiento Interno Venezolano, como es Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) ordena en su artículo 17 lo siguiente: “Principios Rectores de la Sentencia y la Resolución. 17.1. La decisión de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios: a) La respuesta que se de al delito será siempre proporcionada, no solo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad. Al igual que el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible, es decir que tomando en cuenta los principios de necesidad, proporcionalidad e idoneidad de la medida, así como la Gravedad del Daño Causado y el Bien Jurídico Lesionado, se DECRETA LA PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el Articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no han variado las condiciones para realizar algún cambio de medida, y muy a pesar, de que en lo posible deberá evitarse y limitarse a circunstancias excepcionales la detención antes del juicio; Pero en el caso objeto de estudio existe riesgo de que los adolescente evadan el proceso, debido al delito cometido y a la sanción solicitada por el Ministerio Publico, debiendo el joven IDENTIDAD OMITIDA acusado permanecer recluido en la Entidad Socio Educativa “General José Francisco Bermúdez” a la orden del tribunal de Juicio de esta Sección y en cuanto al joven y IDENTIDAD OMITIDA, se ordena que continué su reclusión provisoria en el sitio de Reclusión donde actualmente se encuentra el joven imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá permanecer recluido en la siguiente Dirección:, por un lapso de QUINCE (15) DIAS contados a partir del fecha 11-02-12 fecha en la cual se vence el lapso otorgado en fecha 27-01-2012, con recorridos permanentes de Funcionarios Policiales, por cuanto al joven se observa en la pierna derecha, la herida supurando un liquido de la misma y inflamada, no estando optimas las condiciones del centro en mención para ser recluido en el mismo, a los fines de darle cumplimiento a lo previsto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se acuerda que el joven se le practique examen médico forense a los fines de determinar las lesiones que presenta en la pierna derecha, el día Viernes Diez (10) de Febrero Del 2012 a las 7:00 horas de la mañana. En consecuencia se Niega la Solicitud de las Defensas.

SEXTO:
INTIMACION A COMPARECER A JUICIO Y ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES.
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio. Se acuerdan las copias certificadas solicitada por la defensa. En Maturín a los Nueve (09) Días del mes de Febrero de 2012.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.

SECRETARIO,
ABG. JULIOR RIVAS AZOCAR