REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY
Maracay, 17 de febrero de dos mil doce (2012).
201° y 152°

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AA10-L-2009-000128, proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, Sala Especial Segunda, mediante Oficio signado con el Nº TPE-11-974, de fecha 09 de diciembre de 2011, contentivo de la demanda por Cobro de Bolívares interpuesta por la ciudadana Tibisay Coromoto Guevara García, actuando en su condición de Alcaldesa del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, debidamente asistida de abogado, contra la Asociación Cooperativa de Servicios Industriales R.L. (COOPSEIN, R.L.) y la Empresa Afianzadora Maracay, C.A. Dicha remisión se efectuó, en virtud de la Sentencia dictada por el referido Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, Sala Especial Segunda, en fecha 29 de noviembre de 2011, mediante la cual resolvió el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua y este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, Estado Aragua, atribuyéndole la competencia a este Juzgado.
Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del presente procedimiento.
Ahora bien, vista la Competencia atribuida a este Juzgado Superior por la Sala Plena, Sala Especial Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Superior asume dicha competencia de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
“Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

[…Omissis…] . 2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. […Omissis…]”

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Establecida como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, pasa de seguida a pronunciarse sobre su admisibilidad.
En este sentido por cuanto de la revisión y estudio preliminar efectuada a las presentes actuaciones y muy especialmente del escrito libelar no se advierte que la demanda de autos se encuentre inmersa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este Tribunal Superior, admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 33 y 77 ibidem, la demanda intentada por COBRO DE BOLIVARES, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal Superior, de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
Ahora bien, visto que en fecha 16-06-2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; acuerda la tramitación de la presente demanda conforme a lo previsto en los artículos 56 al 64 eiusdem.
En consecuencia ordena notificar a la Asociación Cooperativa de Servicios Industriales R.L. (COOPSEIN, R.L.), y a la Empresa Afianzadora Maracay, C.A., ambas suficientemente identificada en autos en las personas de su presidente o representantes legales.
Una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, el Tribunal celebrará la audiencia preliminar al décimo día de despacho siguiente a las 11:00 am. Se deja constancia que si el demandante no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 60 eiusdem.
Igualmente se informa que la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito y ser presentada dentro de los 10 días de despacho siguientes a la fecha en que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar.
Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a las notificaciones que al efecto se libraran, para poder practicarse las mismas. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este, Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, se declara y ordena respectivamente, lo siguiente:
Primero: ASUME LA COMPETENCIA para conocer de la demanda incoada por la ciudadana Tibisay Coromoto Guevara García, actuando en su condición de Alcaldesa del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, debidamente asistida de abogado, contra la Asociación Cooperativa de Servicios Industriales R.L. (COOPSEIN, R.L.) y la Empresa Afianzadora Maracay, C.A.
Segundo: ADMITE la referida demanda.
Tercero: NOTIFÍQUESE mediante boleta a las precitadas sociedades mercantiles.
Cuarto: ORDENA librar las notificaciones ordenas supra.
Quinto: ESTABLECE que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, el Tribunal celebrará la audiencia preliminar al décimo día de despacho siguiente a las 11:00 am.
Sexto: ESTABLECE que de conformidad con el artículo 61 eiusdem, la contestación a la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar .
Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,


DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha se libraron las notificaciones ordenadas supra.


LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.





Materia: Contenciosa Administrativa
EXP. CA-9786.
Mecanografiado por: Yaremi.