TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Años 201° y 152°

PARTE DEMANDANTE: Instituto Autónomo Fondo para el Desarrollo Económico Sustentable del Municipio San Sebastian del Estado Aragua (FONDESS), Instituto Autónomo Municipal, creado según Ordenanza Sobre la Creación del Fondo para el Desarrollo Económico Sustentable del Municipio San Sebastian del Estado Aragua, publicada en la Gaceta Municipal N° 2, de fecha 24 de febrero de 2005.

REPRESENTANTE (S) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio Augusto Antonio Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.517.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano: Elier Eduardo Bravo Ascanio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.272.396.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.

Motivo: Demanda por Ejecución de Hipoteca Convencional.

Expediente Nº 11.030

I.-ANTECEDENTES

Se inició la presente causa judicial mediante escrito presentado el 27 de enero de 2012, por el abogado Augusto Antonio Zambrano, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano INSTITUTO AUTONOMO FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO SUSTENTABLE DELL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DEL ESTADO ARAGUA (FONDESS), contra el Ciudadano: ELIER EDUARDO BRAVO ASCANIO.

En la misma fecha, se dio por recibidas las presente actuaciones por ante la secretaría de este Despacho, ordenándose su entrada en los libros respectivos, quedando anotada con el N° 10.030..

II.-DE LA PRETENSIÓN CONTENIDA EN EL ESCRITO LIBELAR

En el presente caso, observa este Tribunal, que las presentes actuaciones se refieren a una demanda interpuesta por el ciudadano abogado: Augusto Zambrano, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo Fondo para el Desarrollo Económico Sustentable del Municipio San Sebastian del Estado Aragua, contra el ciudadano Elier Eduardo Bravo Ascanio, por Ejecución de la Hipoteca Convencional Especial de Primer Grado, por el incumplimiento de un contrato de compra venta de un inmueble propiedad del instituto, constituido por Un Local Comercial distinguido con el N° 12, el cual forma parte de la Planta Alta del Edificio denominado “Centro Comercial Bolivariano”, ubicado en la Calle Díaz Alfaro, de la ciudad de San Sebastian de los Reyes, Jurisdicción del Municipio San Sebastián del estado Aragua, construido dicho edificio sobre un lote de terreno de propiedad municipal que mide aproximadamente Doscientos Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados, con Veintiocho Centímetros (254,28 mts2), debidamente identificado en el documento de condominio del “Centro Comercial Bolivariano”, protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo San Sebastian del Estado Aragua el 10 de noviembre de 2008, registrado bajo el N° 21, Tomo 3°, Protocolo Primero. Expresa el demandante que en el referido documento de venta, las partes establecieron expresamente que el comprador perderá el beneficio del término concedido para el pago del saldo del precio, en cualquiera de las siguientes situaciones: A) Si dejara de pagar a su vencimiento tres (3) cuotas mensuales de las pactadas para la cancelación del saldo del precio. B) Si enajenara o gravare nuevamente el local adquirido e hipotecado, sin la previa conformidad dada por escrito por la acreedora; y que es el caso que el ciudadano Elier Eduardo Bravo Ascanio, ha dejado de cumplir con el pago de las cuotas pactadas y lleva vencidas treinta y siete (37) cuotas comprendidas desde el 26 de diciembre de 2008 (fecha de protocolización del documento de venta), hasta el 26 de diciembre de 2011, que alcanza un monto total de Trece Mil Seiscientos Setenta y Nueve Bolívares, con Veintisiete Céntimos (Bs. 13.679,27), que el incumplimiento del pago, excede las tres cuotas vencidas y lo coloca en la situación de perder el beneficio del término concedido para el pago del saldo deudor del precio, conforme a lo pactado. Igualmente expresa, que por cuanto han sido infructuosas todas la diligencias amistosas a los fines de de hacer efectivas las cuotas insolutas, y habiendo perdido el beneficio del término concedido para el pago d la obligación contraída, es por lo que conforme a los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita la ejecución de Hipoteca Convencional Espacial de Primer Grado, constituida sobre el local antes identificado, y el pago de las siguientes cantidades de dinero: Treinta y Tres Mil Quinientos Setenta y Siete Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 33.577,30), por concepto de saldo del precio de la venta; Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,oo), por concepto de intereses compensatorios, gastos de cobranza y honorarios de abogado, convenido expresamente por el comprador; la cantidad de Doce Mil Cuatrocientos Veintitrés Bolívares Con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 12.423,49) por concepto de intereses de mora, más los intereses de mora que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de las obligaciones. Fundamentó su pretensión conforme a lo establecido en los artículos 1159 y 1160 del Código Civil. Asimismo solicitó que se decrete medida de prohibición enajenar y gravar sobre el identificado inmueble objeto del contrato compra venta, y que se haga la participación respectiva al Registrador Público correspondiente.

III.-DE LA COMPETENCIA

Se observa que el caso de marras versa sobre una demanda de origen patrimonial incoada por el Instituto Autónomo Fondo para el Desarrollo Económico Sustentable del Municipio San Sebastian del Estado Aragua, a tal efecto, resulta preciso destacar, que la competencia para conocer de las demandas que ejerza la República , los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, se encuentra establecido en el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
“Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

[…Omissis…]
Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa son competentes para conocer de:
Las demandas que se ejerzan la Republica, los estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, entre público (…) si su cuantía no excede a treinta mil unidades tributarias […Omissis…]”

De lo anterior, se evidencia que la competencia para conocer del caso bajo estudio le corresponde a este Tribunal SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, tal como fue establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa arriba citada. En consecuencia este Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa. Y así se declara


IV.-DE LA ADMISIBILIDAD

Establecida como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, pasa de seguida a pronunciarse sobre su admisibilidad.
En este sentido por cuanto de la revisión y estudio preliminar efectuada a las presentes actuaciones y muy especialmente del escrito libelar no se advierte que la demanda de autos se encuentre inmersa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este Tribunal Superior, admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 y 77 ibidem, la demanda por Ejecución de la Hipoteca Convencional Especial de Primer Grado, interpuesta por ciudadano abogado: Augusto Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.243.785, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.571,actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo Fondo para el Desarrollo Económico Sustentable del Municipio San Sebastian del Estado Aragua, contra el ciudadano Elier Eduardo Bravo Ascanio, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-17.272.396; sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal Superior, de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
Ahora bien, visto que en fecha 16-06-2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; acuerda la tramitación de la presente demanda conforme a lo previsto en los artículos 56 al 64 eiusdem.
DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR
De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado que de denominará “Cuaderno de Medidas”, con el objeto de emitir pronunciamiento en relación a su procedencia. Y así se decide.

En consecuencia a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se ordena notificar bajo Boleta al Ciudadano Elier Eduardo Bravo Ascanio, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-17.272.396, domiciliado en la calle Díaz Alfaro, Centro Comercial Bolivariano, local N° 12 de la ciudad de San Sebastian de los Reyes del Estado Aragua.
A la notificación en referencias deberán anexarse copia certificada del expediente judicial y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto.
Una vez conste en autos la notificación ordenada, el Tribunal celebrará la audiencia preliminar al décimo día de despacho siguiente, más un (01) día que se le concede como término de la distancia a las 11:00 am. Se deja constancia que si el demandante no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 60 eiusdem.
Asimismo se informa que la contestación deberá realizarse por escrito y ser presentada dentro de los 10 días de despacho siguientes, a la fecha en que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar.
Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a la notificación que al efecto se libra, para poder practicarse la misma. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su remisión a la sede a las que debe dirigirse. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible. Por tal razón y a los fines de la práctica de la misma se ordena Comisionar ampliamente y suficientemente al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito, con sede en Cumana Estado Sucre, líbrese Oficio y Despacho.
V.-DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: COMPETENTE para conocer y decidir sobre la demanda interpuesta por ciudadano abogado: Augusto Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.243.785, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.571,actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo Fondo para el Desarrollo Económico Sustentable del Municipio San Sebastian del Estado Aragua, contra el ciudadano Elier Eduardo Bravo Ascanio, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-17.272.396.
Segundo: ADMITE la referida demanda.
Tercero: Notifíquese al Ciudadano Elier Eduardo Bravo Ascanio, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-17.272.396, domiciliado en la calle Díaz Alfaro, Centro Comercial Bolivariano, local N° 12 de la ciudad de San Sebastian de los Reyes del Estado Aragua, mediante boleta, se ordena comisionar ampliamente y suficientemente al Juzgado del Municipio San Sebastian de los Reyes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Cuarto: ORDENA librar la Boleta de notificación; así como el Despacho de Comisión y el Oficio supra.
Quinto: ESTABLECE que una vez conste en autos la notificación ordenada, el Tribunal celebrará la audiencia preliminar al décimo día de despacho siguiente, más un (01) día que se le concede como término de distancia, a las 11:00 am.
Sexto: ESTABLECE que de conformidad con el artículo 61 eiusdem, la contestación a la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.
Séptimo: Se ordena abrir cuaderno separado para el pronunciamiento respecto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, a los dos (02) día del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.






Mecanografiado por: Rossy Tovar
EXp. 11.030