JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de febrero de 2012.
201° y 153

QUERELLANTE:
Ciudadano Agustín Boyer Laucho titular de la cédula de identidad Nº 11.366.405, domiciliado en la Calle Sucre Nro,. 5 de Altagracia de Orituco Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES):
Abogado Juan José Tovar Arias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.46.978.

QUERELLADO:
Dirección General de la Policía del Estado Guarico

APODERADO (S) JUDICIAL (ES):
No tiene acreditado en autos.

Motivo:
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

Expediente Nº 11054
Sentencia Interlocutoria.
En fecha 15 de de febrero de 2012, fue presentado ante la secretaría de este despacho Superior, escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado en ejercicio Juan José Tovar Arias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.46.978, en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano Agustín Boyer Laucho titular de la cédula de identidad Nº 11.366.405, contra el Acto Administrativo suscrito por el Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Guárico de fecha 21 de febrero de 2011, el cual le fue notificado el 31 de octubre de 2011.

DE LA PRETENSIÓN CONTENIDA EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
Alega en su escrito libelar el querellado:
Que fue funcionario Policial adscrito la Policía del Pueblo Guariqueño (PPG) durante diecinueve (19) años con rango de Cabo Primero, hasta el día treintas y uno de octubre del año 2011, fecha en la cual fue notificado de la medida disciplinario de destitución tomada por el Concejo Disciplinario constituido en su contra, por los hechos contenido en el expediente numero 105-2-2.010.
Que el aludido acto mediante el cual se le destituye esta viciado de nulidad, por cuanto viola el debido proceso y el derecho al a defensa, asimismo alegó que adolece de falso supuestote hecho y de derecho, violación del principio de presunción de inocencia.
Finalmente el querellante se limito a solicitar se declare con lugar la presente acción de nulidad contra el referido acto administrativo.

DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítense al Procurador del Estado Guarico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días que se le concede como termino de la distancia, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la notificación de las ultima de las partes, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al Comandante de la Policía del Pueblo Guariqueño del Estado Guarico remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al Comandante de la Policía del Pueblo Guariqueño, el Expediente Administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado,
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano JOAN APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
A los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, a los fines de la practica de la citación del Procurador General del Estado Guarico, así como la notificación del Comandante de la Policía del Pueblo Guariqueño, a los efectos líbrense despachos. Líbrense los oficios de citación y notificación, despachos y copias certificadas. Cúmplase
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, siendo las 02:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.

Materia: Querella Funcionarial.
Exp. Nº 11054
MGS/sr/bes