JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, ESTADO ARAGUA.
Años 200° y 152°
PRESUNTA AGRAVIADA: SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS MARVEN C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: JOSÉ OCTAVIO OCANDO JUÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.806.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: TAMARA CAROLINA MONASTERIO GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.621 y otros.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
Exp.10.969.
I
ANTECEDENTES
Visto el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano abogado JOSÉ OCTAVIO OCANDO JUÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.806, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS MARVEN C.A., contra el Decreto N° 013, de frecha 09 de mayo de 2011, emanado del ciudadano Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, publicado en la Gaceta Oficial del Municipio Girardot N° 14656, de fecha 09 de mayo de 2011, mediante cual acordó la expropiación de varios inmuebles.
En fecha 07 de noviembre del año 2.011 este Juzgado Superior le dio entrada a la presente causa.
En fecha 10 de noviembre de 2011, este Jugado Superior se declara competente y admite la presente demanda y ordena las notificaciones respectivas.
El día 16 de enero de 2012, estando notificadas formalmente las partes se fija el vigésimo (20) día de despacho siguiente al día fijado para que tenga lugar la audiencia de juicio.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la comparecencia del “…abogado José Octavio Ocando Juárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.806, actuando en representación de la parte recurrente, Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte recurrida mediante la ciudadana abogada Verónica Gamero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.631. Seguidamente la ciudadana Juez Superior, concedió un lapso de cinco (05) minutos a las partes comparecientes, a los fines que hicieran uso del derecho de palabra, cediéndole el derecho de palabra a la parte demandante, quienes manifestó: “Que en virtud que las partes celebraron un acuerdo económico en cuanto al monto del justiprecio del inmueble propiedad de mi representado sujeta a expropiación, desisto del presente procedimiento”. Asimismo se le concede la palabra a la representante legal de la parte recurrida, quien consigna escrito de alegatos constante de 05 folios útiles y anexos en 08 folios útiles“, lo cual se ordena agregar a los autos formando folios útiles. En este estado, toma la palabra la ciudadana Juez Superior: Oída como ha sido las partes en la presente audiencia, este Tribunal Superior, en virtud de los alegatos esgrimidos por las partes, se le advierte que este Tribunal se pronunciara al respecto dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la presente fecha. Es todo”.
En la oportunidad para decidir este Tribunal Superior observa:
II
DEL DESISTIMIENTO Y LA TRANSACCIÓN
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la solicitud de homologación del desistimiento efectuado en fecha 22 de febrero de 2012 y visto el alegato esgrimido por la parte actora así como de las documentales consignadas por la parte demandada en sus pruebas la cual establece “… Segundo: Promuevo en copia simple, ACUERDO VOLUNTARIO suscrito en fecha 20 se Enero de 2012; mediante el cual queda establecido en forme expresa entre las partes el monto total y convenio a cancelar como único pago y el cual queda estipulado en CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (5.950.000,00), entre los representantes legales de la sociedad mercantil DESARROLLOS MERVE, TAUFIK AHMAR HANA C.I 8.577.206, FREDDY AHMAR SAYEGH C.I 8.688.276, y el ciudadano ALCALDE PEDRO ANTONIO BASTIDAS PEDRÁ…”, este Tribunal estima necesario citar el contenido de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, cuyos textos disponen lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Para proceder a homologar el desistimiento y la transacción realizado en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar la sentenciadora, si tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuó representado o asistido por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial de la parte accionante, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.
En el caso de marras, en el primer caso el desistimiento lo hizo personalmente el apoderado de la SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS MARVEN C.A., y en el segundo caso la transacción la hizo personalmente los representantes legales de la sociedad mercantil DESARROLLOS MERVE, TAUFIK AHMAR HANA C.I 8.577.206, FREDDY AHMAR SAYEGH C.I 8.688.276, y el ciudadano ALCALDE PEDRO ANTONIO BASTIDAS PEDRÁ, quienes ostentan la capacidad para disponer del objeto de la controversia, siendo ello así, y visto que el desistimiento de la acción y del procedimiento y la transacción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación y constando el cumplimiento de las partes para formalizar dicho recurso, cúmplase con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior declara homologado el desistimiento de fecha 22 de febrero de 2012 y la transacción realizada en fecha 20 de enero de 2012, planteados, respectivamente. Así se declara.-
-III-
DECISIÓN
Por las razones que fueron expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
UNICO: Impartirle homologación al desistimiento de fecha 22 de febrero de 2012 y la transacción realizada en fecha 20 de enero de 2012, planteados, respectivamente por el ciudadano abogado JOSÉ OCTAVIO OCANDO JUÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.806, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS MARVEN C.A., en su carácter de recurrente, contra el Decreto N° 013, de fecha 09 de mayo de 2011, emanado del ciudadano Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, publicado en la Gaceta Oficial del Municipio Girardot N° 14656, de fecha 09 de mayo de 2011, mediante cual acordó la expropiación de varios inmuebles; y en consecuencia se declara terminado el Procedimiento y se ordena el cierre del presente expediente y su remisión a la Oficina de Archivos Judiciales una vez conste en autos la notificación de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Girardot del estado Aragua. Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las tres 03 y quince de la tarde (03:15 p.m.).
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.

MGS/SR/RG.
Exp. N°. 10.969.