REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
CON SEDE EN MARACAY.
Años 200° y 151°
RECURRENTE: Lilibeth Caridad Páez Meza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.116.110.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Profesional del derecho Belkis Figuera Carpio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 61.267.
RECURRIDA: Fondo Para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente Nº 11014.
I
ANTECEDENTES
En fecha 17 de enero de 2012, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la Profesional del derecho Belkis Figuera Carpio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 61.267, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Lilibeth Caridad Páez Meza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.116.110, contra el Fondo Para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras, por Acto Administrativo de efectos particulares contenido en notificación memorándum Nro; ORRHH-2011-1102, de fecha 13 de septiembre de 2011, recibida por la querellante en fecha 19 de octubre de 2011, suscrita por Jenny C, Decena M, en su condición de Gerente de Recursos Humanos del supra mencionado fondo, mediante la cual la notifican que.. a partir del 05 de mayo de 2011, deja de prestar sus servicios como personal contratado en esa institución, en esa oportunidad se le dio entrada y registro en los libros quedando registrado bajo el Nro; 11.014.
En fecha 19 de enero de 2012, este despacho dicto auto de Despacho Saneador donde ordeno notificar a la querellante para que consignara el documento de creación del Fondo Para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), a los fines de este despacho pronunciarse al respecto de la competencia y de poder fijar el correspondiente tramite a seguir en el presente recurso.
Ahora bien en fecha 23 de febrero de 2012, la apoderada judicial de la parte recurrente consigna el referido Ejemplar del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Creación del Fondo Para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS).
Estando dentro de la oportunidad para pronunciarse este despacho de la competencia y referido tramite a seguir, ordena agregar a los autos el ejemplar recibido y pasa analizar el referido escrito libelar en los siguientes términos;
II
NARRATIVA
Expresa la querellante que el procedimiento que da origen al acto administrativo que impugna se inicia por notificación memorándum Nro; ORRHH-2011-1102, de fecha 13 de septiembre de 2011, recibida por la querellante en fecha 19 de octubre de 2011, suscrita por Jenny C, Decena M, en su condición de Gerente de Recursos Humanos del supra mencionado fondo, mediante la cual la notifican que a partir del 05 de mayo de 2011, deja de prestar sus servicios como personal contratado en esa institución en la cual laboraba desde el 15 de julio de 2008, en virtud de comunicado recibido en fecha 05 de mayo de 2011, bajo Nro; DNR-3664-11-DN, emitido por el Instituto Venezolanos de Los Seguros Sociales en el cual se le dictamino en un sesenta y siete por ciento (67%) de perdida de su capacidad para el trabajo por la consignación de la Certificación de Incapacidad Residual emitida por el presidente de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual (I.V.S.S), aduce que este acto carece de fundamentación legal, que viola el derecho a la defensa, el debido proceso, la estabilidad como funcionaria publica, el derecho a la Salud que se penaliza con la emisión del acto recurrido . Continua expresando que con la arbitraria decisión se pretende desconocer el contenido de la Certificación Medica Nro; 0307-2011, de fecha 06 de octubre de 2011, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Guarico y Apure, (INPSASEL), con motivo de Accidente de Trabajo, relacionado con la querellante.
Fundamenta la pretensión de nulidad del acto administrativo, en el derecho a no la discriminación (art, 21 de la carta magna), así como el beneficio de pensión de invalidez que le corresponde por el articulo 86 y 89 de la Carta Magna, en concordancia con el articulo 14 de la Ley del Estatuto sobre Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Publica Nacional de los Estados y de los Municipios, por otra parte aduce que se le violaron sus derechos constitucionales a la defensa y debido proceso consagrados en el articulo 49 de nuestra carta magna, por lo que el acto esta viciado a tenor de lo estatuido en el articulo 19 numeral 1 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que el mismo carece de legalidad de acuerdo lo establecido en el articulo 4 y 89 ordinal 8 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, violando el principio de legalidad consagrado en los artículos 137, 138 y 141, de nuestra constitución siendo además ineficaz, violando lo dispuesto en los artículos 9, 12, 18 (numeral 5) y 78, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así como los principios fundamentales del derecho al trabajo consagrados en los artículos 89 y 96 de la carta magna y los artículos 3, 10, 398, 508 y 509 de la Ley Orgánica del Trabajo, como lo es la irrenunciabilidad de los derechos laborales tal como lo explana en su escrito libelar.
Por ultimo solicita que se declare con lugar el recurso de nulidad contra el acto administrativo de destitución impugnado , que se le restituyan los derechos a su representada, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios derivados de la relación funcionarial, solicitando una experticia complementaria del fallo.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano PRESIDENTE DEL FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita a su vez PRESIDENTE DEL FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS), el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Igualmente se ordena notificar a la ciudadana(o); GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DEL FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS) y a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante oficio. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, de este despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos líbrese despacho. Líbrense Oficios, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 28 de FEBRERO de 2012, siendo las 3:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº 11014
MGS/SR/cesar.
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