JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Maracay 06 de febrero 2012
Años 200° y 152°

PARTE ACTORA:
Sociedad Mercantil RAECOLAB C.A, Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 29 de Enero de 2.001, número 43, tomo 68-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
Abogada María Carolina Martínez Sánchez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 72.336

PARTE DEMANDADA:
La Fundación Casa de la Mujer “Josefa Palacios De Ribas”. (Sin representación judicial acreditada en autos).

MOTIVO:
RESOLUCIÓN DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

EXPEDIENTE: 11033

Sentencia Interlocutoria.

En fecha 01 de febrero de 2.012, fueron recibidas las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua contentiva de la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por la sociedad mercantil RAECOLAB C.A., Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 29 de Enero de 2.001, número 43, tomo 68-A, representada por la apoderada judicial María Carolina Martínez Sánchez, I.P.S.A. 72.336, contra La Fundación Casa de la Mujer “Josefa Palacios De Ribas”.
Dicha remisión fue efectuada en virtud de la declinación de competencia formulada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 13 de enero de 2012.
En fecha (01 de febrero de 2012, se dio entraba al expediente y cuenta al Juez.

DE LA COMPETENCIA
En primer lugar debe pronunciarse acerca de la competencia de este Tribunal Superior, para conocer y decidir de la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por la sociedad mercantil RAECOLAB C.A., contra La Fundación Casa de la Mujer “Josefa Palacios De Ribas”, la cual fue estimada por la cantidad de QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.523.539, 50).
En este sentido se observa que, la parte demandada en el caso de marra es la Fundación Casa de la Mujer “Josefa Palacios De Ribas”, cuya creación y funcionamiento está auspiciada por el municipio; además de ello sus objetivos son de eminente carácter social, dirigidos a desarrollar planes, programas y servicios de atención, protección y asistencia de la mujer, el niño y la familia, además continuar los servicios y programas que venía desarrollando la Dirección de la Casa de la Mujer; asimismo se observa que el monto demandado no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), a tal efecto, resulta preciso destacar que el criterio atributivo de competencia para conocer de las demandas de nulidad interpuestas contra las autoridades estadales o municipales, se encuentra establecido en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así las cosas, el señalado numeral 1 del artículo 25 establece lo siguiente:
“Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

[…Omissis…]
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro Tribunal en razón de su especialidad
[…Omissis…]”

De lo anterior, se evidencia que la competencia para conocer del caso bajo estudio le corresponde a este Tribunal SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, en razón de su cuantía, pues el monto demandado, no excede las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), tal como fue establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa arriba citada. En consecuencia este Tribunal se declara competente para conocer de la presente demanda. Y así se declara

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Establecida como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, pasa de seguida a pronunciarse sobre su admisibilidad.
En este sentido por cuanto de la revisión y estudio preliminar efectuada a las presentes actuaciones y muy especialmente del escrito libelar no se advierte que la demanda de autos se encuentre inmersa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este Tribunal Superior, admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 33 y 77 ibidem, la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por la sociedad mercantil RAECOLAB C.A., Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 29 de Enero de 2.001, número 43, tomo 68-A, representada por la apoderada judicial María Carolina Martínez Sánchez, I.P.S.A. 72.336, contra La Fundación Casa de la Mujer “Josefa Palacios De Ribas”, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal Superior, de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
De conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se acuerda la tramitación de la presente demanda conforme a lo previsto en los artículos 56 al 64 eiusdem.
En consecuencia a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se ordena notificar bajo oficios a las siguientes autoridades: Presidenta La Fundación Casa de la Mujer “Josefa Palacios De Ribas”. (Sin representación judicial acreditada en autos).
• Presidente (a) de la Fundación Casa de la Mujer “Josefa Palacios De Ribas”.
• Sindico Procurador del Municipio José Félix Rivas del Estado Aragua.
• Alcalde del Municipio José Félix Rivas del Estado Aragua.
A las notificaciones en referencias deberán anexarse copia certificada del expediente judicial y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto.
Una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, el Tribunal celebrará la audiencia preliminar al décimo día de despacho siguiente a las 11:00 am. Se deja constancia que si el demandante no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 60 eiusdem.
Asimismo se informa que la contestación deberá realizarse por escrito y ser presentada dentro de los 45 días continuos siguientes a la fecha en que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en consonancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Poder Publico Municipal.
Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a las notificaciones que al efecto se libraran, para poder practicarse las mismas. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este, Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, se declara y ordena respectivamente, lo siguiente:
Primero: COMPETENTE para conocer de la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por la sociedad mercantil RAECOLAB C.A., Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 29 de Enero de 2.001, número 43, tomo 68-A, representada por la apoderada judicial María Carolina Martínez Sánchez, I.P.S.A. 72.336, contra La Fundación Casa de la Mujer “Josefa Palacios De Ribas”.
Segundo: ADMITE la referida demanda;
Tercero: NOTIFÍQUESE al Presidente (a) de la Fundación Casa de la Mujer “Josefa Palacios De Ribas”, al Sindico Procurador del Municipio José Félix Rivas del Estado Aragua, y al Alcalde del Municipio José Félix Rivas del Estado Aragua.
Cuarto: ORDENA librar los oficios de notificación supra
Quinto: ESTABLECE que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, el Tribunal celebrará la audiencia preliminar al décimo día de despacho siguiente a las 11:00 am.
Sexto: ESTABLECE que de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la contestación a la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los (45) días continuos siguientes a la celebración de la audiencia preliminar, ello en consonancia con el artículo 153 de la Ley Orgánica de Poder Publico Municipal.
Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, a los (06) días del mes de febrero del año dos mil Doce (2012). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES
En esta misma fecha se libraron las notificaciones ordenadas supra


Materia: Contenciosa Administrativa
EXP. CA 11033
Mecanografiado por: Beatriz