REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Años 201° y 152°
Partes Intimantes: Iván Darío Pérez Rueda y Rosana Andrea Bielinis Spada, venezolano el primero y argentina la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.454.602 y 81.196.007.
Apoderado Judicial: Miguel José Riani Armas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el número 21.400.
Parte Intimada: Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Apoderado Judicial: No tiene acreditado en autos.
Motivo: Cobro de Honorarios Profesionales.
Expediente Nº 8829.
Sentencia Interlocutoria.
Vista la diligencia estampada en fecha 30 de enero de 2012, suscrita por la abogada Luisa Virginia Iglesias Ron, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.329, en su carácter de autos, mediante la cual ratificó las diligencias de fechas 10 de agosto de 2011 y 10 de noviembre de 2011, y solicito nuevamente se decrete la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 04 de marzo de 2008, en virtud de que el demandado de autos no ha dado cumplimiento voluntario a la misma.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 04 de marzo de 2008, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, Declaro:
Primero: Parcialmente Con Lugar la Apelación interpuesta por el abogado Miguel José Raini Armas, en su carácter de Co-apoderado de los abogados Iván Darío Pérez Rueda y Rosana Andrea Bielinis Spada, demandantes en el Juicio por Cobro de Honorarios Profesionales interpuesto contra el Municipio Francisco de Miranda del Estad Guárico.
Segundo: Revocada la decisión dictada en fecha 15 de marzo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Tercero: Procedente el Derecho que tienen los abogados Iván Darío Pérez Rueda y Rosana Andrea Bielinis Spada, identificados plenamente en autos a cobrar los Honorarios Profesionales, causados con ocasión del Contrato de Servicios Profesionales celebrados con el Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con la Oferta de Servicios de fecha 27 de diciembre de 2000, por la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00) mensuales, correspondientes a los meses marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2001, lo que alcanza la suma de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,00).
Se ordeno notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de noviembre de 2008, se recibió la Comisión N° CC-67-08, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la cual se dejó constancia de haberse practicado las notificaciones respectivas.
En fecha 12 de mayo de 2010, los abogados Iván Darío Pérez Rueda y Rosana Bielinis Spada, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 11.955 y 56.121, respectivamente, en sus carácter de autos, mediante diligencia solicitan el abocamiento en la presente causa.
En fecha 19 de mayo de 2010, la Juez Superior Provisorio se aboco al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 31 de mayo de 2010 habiendo transcurrido el lapso previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, se declaró definitivamente firme la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 04 de marzo de 2008, y en esa misma fecha por auto separado se fijo la oportunidad para la designación del Experto Contable, ordenándose notificar a la parte intimada.
En fecha 28 de julio de 2010, se recibió la Comisión N° CC-72-10, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la cual se dejó constancia de haberse practicado las notificaciones respectivas.
En fecha 04 de agosto de 2010, se celebró el acto de designación del Experto Contable, designándose a la ciudadana Gladys Sandoval, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el N° 28.450, ordenándose su notificación.
En fecha 04 de agosto de 2010, el ciudadano Alguacil Temporal de este Juzgado Superior, mediante diligencia dejó constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana Gladys Sandoval, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el N° 28.450.
En fecha 09 de agosto de 2010, la ciudadana Gladys Sandoval, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el N° 28.450, acepto el cargo para el cual fue designada y juro cumplir bien y fielmente con el mismo, solicitando un lapso de quince (15) días de despacho para cumplir con la misión encomendada, acordando este Juzgado Superior de conformidad con lo solicitado.
En fecha 30 de septiembre de 2010, la ciudadana Gladys Sandoval, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el N° 28.450, en su carácter de Experto Contable, consignó el Dictamen Pericial.
En fecha 20 de octubre de 2010, el abogado Iván Darío Pérez Rueda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.955, en su carácter de autos, solicitó se acordará el cumplimiento voluntario de la sentencia.
En fecha 12 de abril de 2011, la Juez Superior Titular se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 09 de mayo de 2011, se reanudo la presente causa, decretándose la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 04 de marzo de 2008, ordenándose notificar a la parte intimada.
En fecha 18 de julio de 2011, se recibió la Comisión N° 512-11, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la cual se dejó constancia de haberse practicado las notificaciones respectivas.
En fecha 10 de agosto de 2011, la abogada Rosana Bielinis Spada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.121, en su carácter de autos, quien mediante diligencia solicita se decreta la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en fecha 04 de marzo de 2008.
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2011, se insto a las partes a la celebración de una audiencia de Resolución de Controversia, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en concordancia con los artículos 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose notificar a la parte intimada.
En fecha 23 de enero de 2012, se recibió la Comisión N° 023-12, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la cual se dejó constancia de haberse practicado las notificaciones respectivas.
En fecha 26 de enero de 2012, tuvo lugar la celebración de la audiencia de Resolución de Controversia, la cual se declaró Desierta, en virtud de la incomparecencia de ambas partes al citado acto.
Ahora bien, visto que el MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO, no ha dado cumplimiento voluntario al referido fallo, este Juzgado Superior a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa: que en la presente causa en fecha 04 de marzo de 2008, este Órgano Jurisdiccional actuado en Alzada, dicto sentencia en el presente procedimiento, el cual una vez notificadas las partes, se debió de haberse ordena su remisión a su Tribunal de origen (Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico), a los fines de que se continuará con el procedimiento de Instancia.
En tal sentido, se revoca en todas y cada una de sus partes todas las actuaciones realizadas a partir de la diligencia de fecha 12 de mayo de 2010, la cual corre inserta al folio 180, ordenándose remitir la presente causa al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada y líbrese el Oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En la misma fecha se libró el Oficio signado con el Nro. _______________.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº 8829
MGS/SR/yaremi.
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