REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL, ESTADO ARAGUA
Maracay 03 de Febrero de 2012
Años 201° y 152°

QUERELLANTE:
Ciudadana Tibisay Josefina Delgado Álvarez, venezolana, portadora de la cédula de Identidad Nro. 8.785.631, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 68.482, actuando en su propio nombre y representación.

QUERELLADO:
Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Apoderado Judicial:
No tiene acreditado en autos.

Motivo.
Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Cobro de Prestaciones Sociales).


Expediente: 11034

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
En fecha 02 de febrero de 2012, fue recibido mediante Oficio Nro. CTCS-533-11, las presentes actuaciones, proveniente del Juzgado de Sustanciación, Mediación, Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales), interpuesto por la ciudadana Abogada Tibisay Josefina Delgado Álvarez, venezolana, portadora de la cédula de Identidad Nro. 8.785.631, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 68.482, actuando en su propio nombre y representación, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, por concepto de prestaciones y otros conceptos laborales.

DE LA PRETENSIÓN CONTENIDA EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

Alega en su escrito libelar la querellante:
Que el objeto de la demanda es procurar el pago, bien sea de manera coercitiva o transaccional, es decir, por vía de autocomposiciòn procesal, los conceptos estipulados por la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, derivados a la relación de trabajo que mantuvo con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, específicamente en los Tribunales Laborales, con Extensión Calabozo, en el cargo de Secretaria a partir del 09 de Febrero de 2005 hasta el 30 de Agosto de 2010, devengando un salario mensual de Bs 4.344, 76 cts.
Finalmente solicita se declare con lugar el presente recurso, y le sea cancelada la cantidad de ciento veintiún mil cuatrocientos setenta y dos bolívares, con sesenta y cuatro céntimos, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, mas dos (2) días que se le concede como termino de la distancias contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; mas 02 días que se le concede como término de la distancia.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano JOAN APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
A los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos líbrese despacho. Líbrense los oficios de citación y notificación, despachos y copias certificadas. Cúmplase

DECISIÓN


Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, declara:
Primero: COMPETENTE para conocer y decidir sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, interpuesto por la ciudadana abogada Tibisay Josefina Delgado Álvarez, actuando en su propio nombre y representación, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, por concepto de prestaciones y otros conceptos laborales.

Segundo: ADMITE la querella incoada.

Tercero: CITESE al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella,
Cuarto: ACUERDA SOLICITAR al ciudadano DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA, el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado en original o copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras en todas y cada una de sus páginas, dentro del lapso establecido supra.

Quinto: ORDENA librar los oficios de notificación y emplazamiento supra.
Sexto: A los fines de la práctica de las notificaciones y citaciones ordenadas, se ORDENA COMISIONAR amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos líbrese despacho

Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, a los tres (03) días del mes de Febrero de año Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. REYES SLEYDIN

En esta misma fecha, 03 de Febrero de 2011, siendo las 10:00 AM , se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. REYES SLEYDIN



Exp. Nº 11.034.
MGS/SR/wendy.