REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Años 201° y 151°

RECURRENTE (S): Arelys Julimar García Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.123.643, actuando en nombre y representación y como Directora de la Sociedad Mercantil KLAUS TORTAS, C.A .
APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.
RECURRIDO: MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA.
Motivo: Recurso de abstención o carencia.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Expediente Nº CA-11.043.
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
En fecha 06 de Febrero de 2012, tuvo lugar la interposición del presente recurso por abstención o carencia, ante este Juzgado, quien la recibió y acordó su entrada.
Expone el Recurrente que en fecha 09 de Enero de 2012, acudió a la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, para renovar la Licencia de Actividades Económicas del año 2012, procediendo según lo establecido en el folleto ofrecido por la Dependencia Municipal, que establece los “Pasos a seguir durante la Zafra Tributaria 2012”, que fueron cumplidos cabalmente por la Sociedad Mercantil Klaus Tortas, C.A, , a los fines de continuar con el tramite de renovación de la Licencia de Actividades Economicas, cuyos requisitos los tenia satisfechos, menos la actualización de la certificación de uso conforme vigente, en virtud de que para el momento, Klaus Tortas, C.A., tenía próxima a vencer su certificación de Uso conforme, otorgada el 21 de Enero de 2010, con vigencia de dos años, por lo cual inicio su renovación para que diera paso a seguir el tramite de renovación de la Licencia de Actividades Económicas.
Aduce asimismo que para obtener la renovación de uso conforme que otorga la Dirección de Planeamiento y Construcción Municipal se requieren, se requieren una series de documentos, entre los cuales está la Solvencia Municipal del Tributos; y que es de aclararse que la anterior Solvencia Municipal, no sirve para tramitar el Uso Conforme, ya que es política del Municipio exigir para cada trámite una Nueva Solvencia Municipal, lo cual significa pagar la tasa administrativa de esa nueva solvencia, por tal motivo, el Dai 23 de Enero de 2012, llenó y presentó la Solicitud Nro. 000925, para la Solvencia Municipal con destino de renovar el Uso Conforme, y para eso la consigne con todos, los documentos exigidos; posteriormente, al regresar a los 3 días siguientes para conocer la respuesta a la solicitud, le devolvieron la misma, donde expresaban que estaba rechazada, porque “debe presentar copia de los pagos del 2012 del propietario del inmueble Bienes CVG, C.A, y pagar nuevamente la tasa de solvencia.
Finalmente señala que, para obtener la Solvencia Tributaria Municipal de Klaus Tortas, C.A., en la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal, destinada a obtener la renovación de Uso Conforme, debe suministrar comprobantes de pago de las obligaciones municipales de la Sociedad Mercantil Bienes CVG, C.A., empresa que es la propietaria del inmueble que Klaus Tortas, ocupa de arrendataria y además debe volver pagar la tasa administrativa para su expedición, por lo que representa una violación de sus derechos como contribuyente municipal puesto que se le impone una exigencia que no puede ni le corresponde satisfacer, por no ser Klaus Tortas, el contribuyente, ni el responsable de tales tributos, ya que Klaus Tortas, C.A., no es BIENES CVG, c.A., ni tampoco el responsable de los pagos de tributos de ésta empresa ante la Hacienda Municipal, por lo que, la negativa de la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal del Municipio Ribas a otorgar a Klaus Tortas, C.A., la certificación de Solvente Municipal para renovar el Uso Conforme, constituye una evidente abstención por lo cual, en concordancia con el numeral 3, del Artículo 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es por lo que interpone el presente procedimiento, y .solicita que en la definitiva que la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, otorgue a Klaus Tortas, C.A., la Certificación de Solvencia Municipal destinada de la renovación del Certificado de Uso Conforme, según Solicitud Nro. 000925, de fecha 23 de Enero de 2012.
Que se ordene, con efectos ex tunc, el trámite de Renovación de Uso Conforme ante el Departamento de Planeamiento y Construcción del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, y en consecuencia, sin aplicar sanciones.
Que se ordene, con efectos ex tunc, el trámite de renovación de la Licencia de Actividades Económicas ante la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal, una vez obtenida la Renovación de Uso Conforme y en consecuencia, sin aplicar sanciones.
II
DE LA COMPETENCIA
En este sentido a los fines de emitir pronunciamiento de la competencia para conocer de la presente acción se hace necesario señalar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en su artículo 65 le atribuye la competencia al establecer lo siguiente:
“ (…) Se tramitarán por el procedimientote regulado en esta sección cunado no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con:
1. Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos.
2. Vías de hecho.
3. Abstención.
La inclusión de pretensiones de contenido patrimonial, no impedirá que el tribunal dé curso exclusivamente a las acciones mencionadas…”.
Es virtud de los criterios precedentemente citados, los Tribunales Superiores Contencioso Administrativos, son competentes para conocer de casos como el de autos, razón por la cual se declara la competencia de este Despacho en primera instancia para sustanciar y decidir el recurso interpuesto. Y así se declara.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Establecida como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, y por cuanto la misma no ha sido admitida, pasa de seguidas quien aquí suscribe, a revisar los requisitos de admisibilidad del recurso.
En ese sentido y visto que en fecha 16-06-2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 65 en adelante eiusdem. En consecuencia, este tribunal admite la presente causa, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 ibidem.
Ahora bien, en consecuencia conforme a lo previsto en el artículo 67 y siguiente de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar mediante oficio al Sindico Procurador del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, para que presente el informe respectivo con relación al Recurso Contencioso Administrativo por Abstención, incoado por la ciudadana Arelys Julimar García Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.123.643, actuando en nombre y representación y como Directora de la Sociedad Mercantil KLAUS TORTAS, C.A, debidamente asistida en este acto por el profesional del derecho Víctor Abdala Guzmán Ayub, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.911, dicho informe deberá ser presentado por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos la citación ordenada, mas 01 día que se le concede como término de la distancia. Asimismo se le hace saber que vencido como se encuentre el lapso concedido para la presentación del informe, el Tribunal fijara día y hora para la celebración de la audiencia oral en el presente recurso, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 70 ejusdem.
Asimismo, se ordena la notificación mediante Oficios de los ciudadanos Jefe de la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua. Igualmente se notifica al ciudadano Alcalde del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, mediante Oficio
En los oficios en referencia deberán anexarse copia certificada del expediente judicial.
Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de una abstención de la administración, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, para las notificaciones y citación, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse a notificar. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.

IV
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir el recurso contencioso administrativo de abstención interpuesto por la ciudadana Arelys Julimar García Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.123.643, actuando en nombre y representación y como Directora de la Sociedad Mercantil KLAUS TORTAS, C.A, debidamente asistida en este acto por el profesional del derecho Víctor Abdala Guzmán Ayub, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.911, contra el Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.
Segundo: Admitir el recurso contencioso administrativo de abstención interpuesto.
Tercero: Ordenar practicar la citación mediante oficio del Ciudadano Sindico Procurador del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y mediante Oficios a los Ciudadanos Jefe de la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua y Alcalde del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. remitiéndoles copias certificadas de los recaudos que cursen en el expediente judicial, en original o en copias certificadas, con inserción del presente fallo; anexándoles asimismo, copias simples de los recaudos que rielen en copias fotostáticas simples.Así se decide.
Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 08 de febrero de 2012, siendo la 01:00 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.
Sentencia Interlocutoria
Materia: Contencioso Administrativo
Mecanografiado por wendy.
Exp. Nº 11.043.