REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
CON SEDE EN MARACAY.
Años 200° y 151°

RECURRENTE: Walter Iván Ramos Meneses, titular de la cédula de identidad Nº V-12.137.893.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
RECURRIDA: Municipio José Atanasio Girardot del Estado Aragua.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente Nº 11.044.
I
ANTECEDENTES
En fecha 16 de Enero de 2006, el ciudadano Walter Iván Ramos Meneses, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad número 12.137.893, debidamente asistido por el Ciudadano Abogado: Félix Antonio Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.053, presento por ante este Despacho escrito contentivo del Recurso de Querella Funcionarial, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nro. 308, de fecha 21 de Octubre de 2011, suscrita por el Ciudadano Pedro Antonio Bastidas, actuando en su carácter de Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, y publicada en fecha 27 de Octubre de 2011, en el diario de circulación “El Periodiquito”, quien lo recibió y acordó su entrada.
II
NARRATIVA
Expresa que “(…) ingresó a la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 16 de Enero de 2006,una vez cumplidos los requisitos exigidos por la Dirección de Recursos Humanos, para optar un cargo de carrera como Analista de Sistemas I, adscrito a la Superintendencia del Servicio Autónomo Tributario Municipal de Girardot (SATRIM), dicho nombramiento se hizo de forma provisional, según Resolución Nro. 025, de fecha 12 de Enero de 2006, y recibida por su persona en fecha 16 de Enero de 2006.
Asimismo señala que cumpliendo el periodo de prueba, y seleccionado como ganador del concurso público para optar el cargo de Analista de Sistemas I, el Ejecutivo Municipal mediante Resolución Nro. 322, de fecha 03 de mayo de 2006, le otorgó el nombramiento definitivo, como Funcionario Público de Carrera, en el Cargo de Analista de Sistemas I, adscrito a la Superintendencia del Servicio Autónomo Tributario Municipal de Girardot (SATRIM).
Igualmente expresa que el Alcalde Pedro Bastidas mediante Decreto Nro. 017, llamo a concursos a aquellos funcionarios que no habían ingresado a la Administración Municipal, mediante el respectivo concurso, y para obtener su titularidad, sin embargo la Dirección de Recursos Humanos llamo a concurso el cargo de Analista de Sistema I, que el ocupaba, alegando una supuesta reclasificación y reubicación administrativa que no le fue notificada, desconociendo así su condición de funcionario público de carrera, y una vez culminado dicho concurso mediante Resolución Nro. 308, de fecha 21 de Octubre de 201 y publicada en el Diario El Periodiquito, resuelven retirarlo, por no haber aprobado dicho concurso. .
Finalmente alega que conforme a lo narrado y al derecho invocado por la misma, es por lo formalmente ejerce el presente recurso contra el Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, por cuanto el acto administrativo dictado no se encuentra motivado por error inexcusable en la apreciación del derecho, que violenta normas constitucionales establecidas en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y los Artículos 32, 40 y 43 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, solicitando que se declare Con Lugar, se ordene su reincorporación al cargo que venia desempeñando y se le cancele todos los beneficios laborales dejados de percibir, hasta su definitiva reincorporación.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ALCALDE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, el Expediente Administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Joan Aponte, titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 08 de Febrero de 2012, siendo las 02:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.


Materia: Querella Funcionarial.
Exp. Nº 11.044.
MGS/SR/wendy.