JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Maracay 09 de febrero 2012
Años 200° y 152°
PARTE ACTORA:
Ciudadano Mario José Hernández Guilarte, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.17.757.273, de Profesión u oficio: Artista Plástico, domiciliado en el Estado Guarico, debidamente asistido por la. Abogada Patricia Martínez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 62.214
PARTE DEMANDADA:
Municipios Juan German Roscio del Estado Guarico
(Sin representación judicial acreditada en autos).
MOTIVO:
DERECHO DE AUTOR
EXPEDIENTE: 11045
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
En fecha 06 de febrero de 2.012, fueron recibidas las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guarico contentiva de la demanda por DERECHO DE AUTOR interpuesta por el ciudadano Mario José Hernández Guilarte, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.. 17.757.273, de Profesión u oficio: Artista Plástico, domiciliado en el Estado Guarico, debidamente asistido por la. Abogada Patricia Martínez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 62.214, contra el Municipios Juan German Roscio del Estado Guarico.
Dicha remisión fue efectuada en virtud de la declinación de competencia formulada por el Juzgado Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guarico en fecha 02 de febrero de 2012.
En fecha 06 de febrero de 2012, se dio entraba al expediente y cuenta al Juez.
DE LA COMPETENCIA
En primer lugar debe pronunciarse acerca de la competencia de este Tribunal Superior, para conocer y decidir de la demanda que por Derecho de Autor incoará el ciudadano Mario José Hernández Guilarte, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.. 17.757.273, de Profesión u oficio: Artista Plástico, domiciliado en el Estado Guarico, por ante este Órgano Jurisdiccional.
A tal efecto, resulta preciso destacar que el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señala: “Están sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: 1. Los órganos que componen la Administración Pública; 2. Los órganos que ejercen el Poder Público, en sus diferentes manifestaciones, en cualquier ámbito territorial o institucional; 3. Los institutos autónomos, corporaciones, fundaciones, sociedades, empresas, asociaciones y otras formas orgánicas o asociativas de derecho público o privado donde el Estado tenga participación decisiva; 4. Los consejos comunales y otras entidades o manifestaciones populares de planificación, control, ejecución de políticas y servicios públicos, cuando actúen en función administrativa; 5. Las entidades prestadoras de servicios públicos en su actividad prestacional; y 6. Cualquier sujeto distinto a los mencionados anteriormente, que dicte actos de autoridad o actúe en función administrativa”. Asimismo en artículo 9 de la mencionada Ley, estable que la Jurisdicción Contencioso-Administrativa serán competentes entre otras para conocer de las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de asociación en las cuales la República, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva.
Por otra parte, la competencia atributiva de los Tribunales Superiores Estadales (actualmente, Juzgados Superiores Regionales de lo Contencioso Administrativo), la establece la mencionada Ley en su artículo 25, señalando en su numeral 1 que a éstos le corresponden conocer de la demandas que se “ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva”
Ahora bien, en el caso bajo estudio se observa de acuerdo con la solicitud presentada, que la parte demandada es el Municipios Juan German Roscio del Estado Guarico, al respecto, resulta pertinente señalar que de conformidad con el artículo 168 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, coligiéndose a toda luces, que siendo el municipio un órgano que compone la Administración Pública; esta sujeto al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que en consecuencia la competencia para conocer del caso bajo estudio le corresponde a este Tribunal SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, tal como fue establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa arriba citada. En consecuencia este Tribunal se declara competente y asume la competencia declinada para conocer de la presente demanda. Y así se declara
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Establecida como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, pasa de seguida a pronunciarse sobre su admisibilidad.
En este sentido por cuanto de la revisión y estudio preliminar efectuada a las presentes actuaciones y muy especialmente del escrito libelar no se advierte que la demanda de autos se encuentre inmersa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este Tribunal Superior, admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 33 y 77 ibidem, la demanda por DERECHO DE AUTOR interpuesta por el ciudadano Mario José Hernández Guilarte, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.. 17.757.273, de Profesión u oficio: Artista Plástico, domiciliado en el Estado Guarico, contra el Municipios Juan German Roscio del Estado Guarico, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal Superior, de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
De conformidad con el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se acuerda la tramitación de la presente demanda conforme a lo previsto en los artículos 76 y siguientes eiusdem.
En consecuencia a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se ordena notificar bajo oficios a las siguientes autoridades:
• Sindico Procurador del Municipios Juan German Roscio del Estado Guarico
• Alcalde del Municipios Juan German Roscio del Estado Guarico
• Ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Aragua.
En los oficios en referencia deberán anexarse copia certificada del expediente judicial. Asimismo en el oficio dirigido al Sindico Procurador del Municipios Juan German Roscio del Estado Guarico, se le requerirá el expediente administrativo o antecedentes que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser remitido en original o copia certificada debidamente foliado en números y letras, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes mas dos días que se le concede como término de distancia, contados a partir de que conste en autos de habérse practicado la notificación, con el apercibimiento que el funcionario que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el Tribunal con multa equivalente entre 50 y 100 Unidades Tributarias, a tenor de lo previsto en el artículo 79 ibidem.
A los fines de la materialización de las notificaciones ordenadas al Sindico del Municipios Juan German Roscio del Estado Guarico, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz del Estado Guarico, para que se sirva practicar la misma, a los efectos líbrese el correspondiente despacho de comisión, anexándosele las respectivas notificaciones
Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de un acto administrativo de efectos particulares, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Una vez conste en autos todas las notificaciones ordenadas, el Tribunal procederá dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, que tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la fecha de su fijación. Se deja constancia que si el recurrente no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 82 eiusdem.
Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios y la Boleta que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley.
Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse a notificar. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible
Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a las notificaciones que al efecto se libraran, para poder practicarse las mismas. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este, Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, se declara y ordena respectivamente, lo siguiente:
Primero: COMPETENTE para conocer de la demanda de Derecho de Autor interpuesta por el ciudadano Mario José Hernández Guilarte, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.757.273, de Profesión u oficio: Artista Plástico, domiciliado en el Estado Guarico, debidamente asistido por la. Abogada Patricia Martínez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 62.214, contra el Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico
Segundo: Admitir el referido recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto.
Tercero: Ordenar practicar la notificación de la admisión del recurso interpuesto, bajo Oficios al Alcalde y al Sindico Procurador Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico , así como a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, remitiéndoles copias certificadas de los recaudos que cursen en el expediente judicial, en original o en copias certificadas, con inserción del presente fallo; anexándoles asimismo, copias simples de los recaudos que rielen en copias fotostáticas simples.
Cuarto: Solicitar bajo Oficio al Sindico Procurador del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado en original o copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras en todas y cada una de sus páginas, dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes mas dos días que se le concede como términos de distancia, remisión que deberá realizar en original o copia certificada, debidamente foliada en número y letra.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, a los (09) días del mes de febrero del año dos mil Doce (2012). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES
En esta misma fecha se libraron las notificaciones y el despacho ordenado supra
Materia: Contenciosa Administrativa
EXP. CA 11045
Mecanografiado por: Beatriz
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