REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE (2012)
200º Y 152°


ASUNTO No. AP21-R -2011-20170

PARTE ACTORA ANA CRISTINA MANZANILLA LINARES, HAYDEE JOSEFINA MANZANILLA LINARES Y MARIA FRANCISCA LINARES DE MANZANILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad: V- 10.345.837, V-10.869.560 y V-3.469.896, respectivamente, en su condición de únicas y universales herederas de quien en vida se llamara Pedro Manzanilla.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YAMILETH ALBORNOZ BELMONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.373.

PARTE DEMANDADA: JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, (Hipódromo la Rinconada), la cual administra la liquidación del mencionado Instituto según decreto N° 422 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 25 de octubre de 1999.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN HUERTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.296.

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.


Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada OFELMINA LOZANO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Undécimo (11º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio interpuesto por los ciudadanos ANA CRISTINA MANZANILLA LINARES, HAYDEE JOSEFINA MANZANILLA LINARES Y MARIA FRANCISCA LINARES DE MANZANILLA.


Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

En el presente caso en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto, el Secretario, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte actora recurrente de la decisión de la primera instancia.

Al respecto se observa que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”



La misma prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.

Consecuente con lo expuesto, se declara entonces desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada que declaró sin lugar la demanda, en el juicio incoado por los ciudadanos ANA CRISTINA MANZANILLA LINARES, HAYDEE JOSEFINA MANZANILLA LINARES Y MARIA FRANCISCA LINARES DE MANZANILLA contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, (Hipódromo la Rinconada), ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Así se decide.



DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: UNICO: DESISTIDA LA APELACION FORMULADA POR LA PARTE ACTORA DEBIDO A LO CUAL SE CONFIRMA EL FALLO RECURRIDO dictado el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de diciembre de 2011. No hay especial condenatoria en costas.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012).


LA JUEZA
MERCEDES GOMEZ CASTRO


LA SECRETARIA

ANA VICTORIA BARRETO


En el día de hoy, diecisiete (17) de febrero de dos mil doce (2012), se publicó el presente fallo.



LA SECRETARIA

ANA VICTORIA BARRETO