TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil doce (2012)
201° y 152°
ASUNTO: AP21-N-2011-000307
Visto el escrito de fecha 08 de febrero de 2011, contentivo de REFORMA DE LA DEMANDA en el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y sus recaudos, incoado por la empresa Ganadera Punto Este, C. A. contra la certificación N° 0454/2010 contenida en el oficio N° DM 1532-2010 de fecha 13 de septiembre de 2010 dictado por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE MIRANDA DEL INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), con motivo de la certificación de enfermedad ocupacional contraída en condiciones de trabajo del ciudadano Richard Rivas, titular de la cédula de identidad Nro. 10.074.703, este Juzgado Superior observa:
Establecida como fue en auto de fecha 11 de enero de 2011 la competencia de este Tribunal, pasa de seguidas a revisar los requisitos de admisibilidad de la reforma del recurso, contenidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de fecha 16 de junio de 2010 y, al respecto se observa:
Revisadas las causales de inadmisibilidad, contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho el presente recurso de nulidad.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 eiusdem, se ordena la notificación mediante oficio a la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE MIRANDA DEL INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), con la orden de remitir el expediente administrativo o los antecedentes correspondientes relacionados con este juicio, a los fines de la tramitación del presente recurso, para lo cual se le otorga un lapso de 10 días hábiles siguientes a la fecha de consignación por alguacil de la recepción del oficio, los cuales deberá ser remitido en original o copia certificada debidamente foliado en números y letras, y se mantendrán en cuaderno separado. Asimismo, se ordena la notificación mediante oficio a la Procuradora General de la República y a la Fiscal General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la demanda de nulidad, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Igualmente se ordena notificar al beneficiario de la providencia administrativa cuya nulidad se demanda, por ser tercero directamente interesado mencionado en las actas procesales, remitiéndole copias certificadas de la demanda de nulidad, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Entréguese los oficios al Alguacil a los fines que practique las notificaciones ordenadas. Líbrese boleta y oficios.
La parte accionante deberá consignar las copias del escrito de reforma de la demanda, de la documentación acompañada con el recurso inicial y, de este auto a los fines de su certificación por Secretaría para la notificación de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda del Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), la Procuradora General de la República, la Fiscal General de la República y del tercero directamente interesado.
La notificación del ciudadano Procurador General de la República se practicará de acuerdo con lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Una vez conste en autos las notificaciones ordenadas y considerando el tiempo de suspensión al Procurador General de la República, el Tribunal procederá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por auto expreso, a fijar el día y la hora, para la celebración de la audiencia, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil doce (2012), años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA VICTORIA BARRETO
YNL/17022012
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