JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Dieciséis (16) de Febrero de dos mil doce (2012)
201° y 152°

ASUNTO: AP21-R-2011-000053

Vista la diligencia y sus anexos que anteceden, presentados por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, en fecha 16 de Febrero de 2012, suscrita por la abogado NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.012, quien atendiendo al requerimiento de este Juzgado plasmado en auto de fecha 09 de los corrientes, cumple con lo peticionado por este Tribunal y consigna instrumento poder que acredita su representación en la presente causa y a la vez con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante ciudadano RICHARD PAREDES, desiste del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 12 de enero de 2012, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, este Tribunal por no ser contrario a derecho le imparte su HOMOLOGACIÓN, en consecuencia, impregna tal decisión de los efectos de cosa juzgada, declarando desistido el recurso de apelación interpuesto, y deja sin efecto el auto de fecha 25 de enero de 2012, según el cual esta Juzgadora en atención a la norma prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, fijo el lapso de treinta (30) días para emitir su pronunciamiento, y ordena la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia a los fines legales consiguientes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012), años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


JUEZA CUARTA SUPERIOR DEL TRABAJO

DRA. YNDIRA NARVÁEZ LÓPEZ.


LA SECRETARIA
ANA VICTORIA BARRETO


YNL/16022012