REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005126
PARTE DEMANDADA. MAGUI RICCOBONO CASTILLO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. MIGUEL ORLANDO PEREZ.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RIO CHAMA y OTROS C.A.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg IVAN VARELA y JOSEFINA MELINA BUSTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas del día de hoy, 08 de febrero de 2012, siendo la oportunidad para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, y previo anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO, la parte actora MAGUI RICCOBONO, identificada en autos, debidamente asistida por el Abg. MIGUEL ORLANDO PEREZ, inscrito en el inpre abogado, bajo el N° 12.539, y por la parte demandada, comparecieron los Abg. IVAN VARELA DELGADO, JONATHAN PAUL VARELA, y JOSEFINA MELINA BUSTOS abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 9.394, 118.054 y 148.094 respectivamente. Seguidamente luego de las conversaciones sostenidas por ambas partes, y haber debatido los aspectos controvertidos logran el siguiente acuerdo: La parte demandada acepta hacer el pago a la parte actora de la cantidad total y único de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00), dicho pago será efectivo en una sola cuota para el día viernes 17 de febrero de 2012, mediante cheque de gerencia a nombre de su beneficiaria ciudadana Magui Riccobono parte actora; en este sentido interviene la parte actora debidamente asistida para manifestar su aceptación a dicho ofrecimiento por cuanto fueron debidamente revisados por cada uno de los conceptos demandados en el libelo. En virtud de la presente aceptación manifiestan ambas partes no deberse ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, ni por ninguna otra otorgándose el total finiquito. En este sentido las partes solicitan al Tribunal la homologación del acuerdo alcanzado. Este Juzgado visto y luego de haber constatado que el presente acuerdo se alcanza de manera libre y consciente, y en pleno conocimientos de los derechos que les asiste, de conformidad de artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo la mediación positiva, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada, asimismo, insta a las partes realizar el pago y el recibo ante la URDD de este circuito laboral y en las horas de despacho conocidos por ambos; y una vez constatado el pago se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenar su archivo y cierre informático del mismo. Asimismo se entregan las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar; finalmente se acuerda la solicitud de la presente acta a los fines de emitir el respectivo de cheque de gerencia. Esto Todo conforme firman los presentes.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M.
LA SECRETARIA
Abg. María Verushka Dávila.
Los presentes
|