REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (01) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2012-000064
Vista la diligencia de fecha 26 de Enero de 2012, suscrita por la Abogada DELLYA MENDOZA, I.P.S.A. N° 58.131, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO CLINICO LA FLORIDA, C.A., mediante el cual procede a retirar y anular la presente Oferta Real de Pago, para con posterioridad proceder a realizar en expediente separado la persistencia en el despido de la ex trabajadora, y por cuanto no consigno monto alguno a favor de la Oferida, motivo por el cual es que este Juzgado HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO propuesto por la parte oferente, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, y se ordenara el cierre informático y el archivo definitivo de la causa. CUMPLASE.
El Juez
La Secretaria
Abg. Franklin Porras Mendoza
Abg. Norialy Romero
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