REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-002037
Revisados como han sido los montos de cada uno de los trabajadores, y observando este Tribunal que se incurrió en un error en los montos, es por lo que deja sin efecto el auto de fecha 03/02/2012 y Visto los escritos transaccional presentados en fechas 01 y 02 de Noviembre de 2011 y 30 de Enero de 2012, por el Abogado: SIMON JURADO, I.P.S.A. N° 76.855, apoderado judicial de la empresa SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS C.A., parte oferente, y por la otra asistiendo a los trabajadores, el Abogado MIGUEL MEDINA ALCALA, I.P.S.A. N° 135.375, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN a dichas transacciones de los ciudadanos JOEY BENYKERD LOZADA SEGURA OCHENTA Y DOS MIL OCHOIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 63/100 (Bs. 82.860,63), ANDREW STEVENS CAÑAS PIÑAS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON 48/100 CENTIMOS (BS. 34.907,48), MARIBIN MONTIEL DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 10/100 CENTIMOS (BS. 17.589,10), GEILER HERRERA CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 81/100 CENTIMOS, YOVANIS USTARIZ LIÑAN CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON 87/100 CENTIMOS (BS. 55.702,87), JOSE MOREY CUARENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 33/100 CENTIMOS (Bs. 43.195,33), GREGORY HERNANDEZ VEINTICUATRO MIL SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 14/100 CENTIMOS (Bs. 24.064,14), JEREMIAS TOSCANO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 44/100 CENTIMOS (Bs. 35.282,44), en los términos en que fue expuesto otorgando el efecto de cosa juzgada, y se dará por terminada la presente causa una vez conste en autos transacción de los extrabajadores faltantes.-CÚMPLASE.
El Juez
La Secretaria
Abg. Franklin Porras Mendoza Abg. Norialy Romero
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