ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004668
PARTE ACTORA: ALEXIS FERNANDO MARTINEZ RAMIREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GINOBLE
PARTE DEMANDADA: DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALEZ JORGE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, seis (06) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano MARTINEZ RAMIREZ ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° 19.830.386, parte actora en el presente juicio, su apoderado judicial, abogado DANIEL GINOBLE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 97.075; y el Abogado GONZALEZ JORGE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 137.482, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A.; Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A., representada en este acto por el Abogado GONZALEZ JORGE, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano MARTINEZ ALEXIS, la cantidad de SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. F. 7.142,70), pago que se hará efectivo el día miércoles 29 de febrero de 2012; de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte accionante con motivo de la prestación de sus servicios; entre otros, prestación de antigüedad, intereses por la antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, días domingos y feriados. Por otro lado el ciudadano MARTINEZ RAMIREZ ALEXIS, debidamente asistido por su apoderado judicial, abogado DANIEL GINOBLE, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procedió a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO
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