REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Area Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AH21-X-2011-000037
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2011-001349
Con vista a las actuaciones que cursan en el expediente principal en lo que respecta a la medida solicitada por la parte actora junto con el escrito de demanda; este Despacho revisado el contenido del escrito libelar, presentado por el Abogado BERNARDO MARIO BEDOYA LOPEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano FREDDY JOSE CORSI LAVERDE en el juicio que tiene incoado contra la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ACAMY, C.A., evidencia al folio tres (03) del expediente, que procede a solicitar Medida Cautelar, en los términos siguientes: “… solicito de manera muy respetuosa al Tribunal decrete MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA sobre bienes propiedad de la demandada y que oportunamente señalare. Tal solicitud lo hago en base al Artículo 585 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 588 ejusdem, a los fines de dar cumplimiento a la exigibilidad relativa a todas y cada uno de los conceptos reclamados y el aseguramiento inmediato de lo adeudado injustamente al trabajador…”; por lo que a los efectos de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
PRIMERO: Dispone el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que:
“A petición de parte, podrá el juez de sustanciación, mediación y ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama…”
SEGUNDO: El fin perseguido por las medidas cautelares no es otro que el de garantizar la ejecución de un fallo; como bien lo establece la norma, evitar que se haga ilusoria la pretensión. En el caso que nos ocupa aprecia este Tribunal, de la lectura del escrito libelar presentado por la representación judicial de la parte actora, en el cual se solicita la medida, que no se esgrime alegato alguno que sea capaz de hacer presumir en este Juzgador, la existencia de un peligro o riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en caso de favorecer a la parte accionante; y menos aún, se acompañan medios probatorios que soportaren tal aseveración, que en un caso determinado, pudieran ameritar la fijación de un lapso para que estos fueran ampliados; además de no indicarse los bienes sobre los cuales recaería la medida. La parte actora, para fundamentar su solicitud, únicamente indica que realiza tal requerimiento a los fines de dar cumplimiento a la exigibilidad relativa a todas y cada uno de los conceptos reclamados y el aseguramiento inmediato de lo adeudado “injustamente al trabajador”, sin aportar al Despacho, elemento alguno que pudiera generar la convicción de quien Preside el mismo, de que se haga ilusoria la ejecución del fallo.
TERCERO: Con vista a las anteriores consideraciones y en atención a las facultades que otorga la norma adjetiva laboral a los Jueces del Trabajo, en lo atinente a la aprobación o no de las medidas cautelares, considera este Tribunal que en el presente caso no están dados los extremos de Ley para acordarla; razones por las cuales este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas NIEGA LA SOLICITUD REALIZADA POR LA PARTE ACTORA en cuanto al otorgamiento de la medida cautelar y así se decide.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
EL SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO
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