REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de febrero de 2012
201° y 152°


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-001349
PARTE ACTORA: FREDDY JOSE CORSI LAVERDE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Bernardo Bedoya Lopez
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ACAMY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Marcos González
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 17 de Febrero de 2012, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos FREDDY JOSE CORSI LAVERDE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.048.641, parte actora, representado judicialmente por el Abogado Bernardo Bedoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.864 y Marcos González, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.693.850, representante legal de PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ACAMY, C.A. en su carácter de parte demandada, asistido por el Abogado Uvencio Duran, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.864, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada a los fines de terminar con este proceso, acepta pagar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,oo) cantidad esta que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados y suficientemente detallados en el libelo de demanda que dio inicio a este proceso; en consecuencia, ofrece pagar el monto adeudado en tres cuotas; pagadera la primera de ellas, el día 5 de marzo de 2012, por Bs. 30.000, la segunda, pagadera el día 5 de abril de 2012, por Bs. 10.000 y, la última cuota será pagada el día 4 de mayo de 2012, por Bs. 10.000; todo mediante transferencias electrónicas que realizará la parte demandada a la cuenta Nº 01910080412180070017 del Banco Nacional de Crédito, cuyo titular es Freddy José Corsi Laverde. La parte actora acepta el pago ofrecido por la demandada y declara, que con la cancelación de la última cuota pactada, nada más se le adeudará por los conceptos demandados ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo que le unió con PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ACAMY, C.A. Visto que las partes han alcanzado un acuerdo satisfactorio y visto que no vulnera normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efectos de cosa juzgada. Ambas partes convienen en consignar los comprobantes de transferencia electrónica o depósito al término de los plazos de pago, a los fines de dar por terminado este asunto. Se leyó, se terminó y conformes firman.

La Juez


Abog. Estela Romero Ottamendi de Blanco La Secretaria

Abog. Diraima Virguez

Los Presentes