ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002208
PARTE ACTORA: JOSE DOMINGUEZ JUSTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Anifelt Lozada, Verónica Torres
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO AR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Yulia Marchamalo, Teodoro Itriago
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de febrero de 2012, siendo las 2 PM, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE DOMINGUEZ JUSTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.737.291, parte actora, asistido en este acto por la Abogada Nicanora Becerra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.879, y Teodoro Itriago, Abogado, inscrito, en el Inpreabogado bajo el Nº 74.647, representante judicial de CONSORCIO AR, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos plasmados en acuerdo transaccional anexo, marcado “A”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


El Juez
El Secretario

Abg. Estela Romero
Abog. Diraima Virguez




Los Presentes