REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Quince (15) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004521
PARTE ACTORA: MARIANELA DEL CARMEN FRAGOSA QUERALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS LEOPOLDO
PARTE DEMANDADA: ESTAKA GOURMET, C.A., EUGENIO BANDRES, FRANCISCO BANDRES, CLUB SANTA PAULA y ESTAKA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO ARANGO y CARLOS ZUMBO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 15 de febrero de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, siendo las 11:00 amo comparece en forma voluntaria los ciudadanos abogados JESUS LEOPOLDO y ALFREDO ARANGO, inscritos en el IPSA bajo los N° 97.802 y 69.977, respectivamente en su carácter de apoderado del actor el primero según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderados de las codemandadas el siguiente según se desprende de sendos instrumentos que corren insertos al expediente y sustitución, dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra la apoderado judicial de la parte demandada y con la finalidad de dar por concluido el presente juicio ofrece el pago de la cantidad única de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF 8.000,00), dicha cantidad se ofrece cancelar en este mismo acto, mediante cheque Nº 16635503, girado contra la cuenta Nº 01380020110200002023, con dicho pago se estaría cancelando todos los conceptos y montos demandados, tales como, antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, diferencia salarial por trabajo en días domingos, así como cualesquiera otro concepto o monto derivado de la extinta relación laboral, en este estado toma la palabra el apoderado de la actora y luego de considera la propuesta la aceptan conforme y declara que con el cumplimiento total de dicho pago nada quedarían en deberle las codemandadas por concepto laboral alguno producto de la terminada relación laboral. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
El secretario
Abog. Amanda Blanco
El apoderado de la actora:
El apoderado de la demandada:
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