REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001363
PARTE ACTORA MARIA EUGENIA CARIO SANTANA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISA ELENA PEREZ, PEREZ ALEXANDER, FRANIA BASTARDO, MARCIAL VARGAS.
PARTE DEMANDADA: MULTIEMPRESAS MARACANA (CONOCIDO COMO RESTAURANT MARACANA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY SANABRIA Y OTROS.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de febrero de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados, ALEXANDER PEREZ y HENRY SANABRIA inscritos en el IPSA bajo los N° 63.145 y 58.596, respectivamente en su carácter de apoderado del actor el primero según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la demandada el último según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf 24.000,00), dicho pago se ofrece realizar mediante tres (03) cuotas en las fechas y montos que se señalan a continuación: la primera en fecha 27 de febrero de 2012 por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 10.000,00), la segunda en fecha 23 de marzo de 2012 por un monto de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs7.000,00) y la tercera y últimas porción en fecha 17 de abril de 2012 por un monto de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 7.0000,00), los mencionados pagos corresponde a todos los conceptos y montos contenidos en la demanda tales como: antigüedad, antigüedad acumulada e intereses, vacaciones; así como los correspondientes bonos vacacionales, vacaciones fraccionadas y, bono vacacional fraccionado, días feriados trabajados, horas extras, bono nocturno, indexación salarial e intereses de mora, así como, cualesquiera otro concepto producto de la extinta relación laboral, pues es la intención de ambas partes darse el mas amplio finiquito una vez materializado el pago aquí ofrecido, en este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora y estando debidamente facultado para ello manifiesta su conformidad con el ofrecimiento y manifiesta que al verificarse el cumplimiento total de dicho pago se le otorgaría el mas amplio finiquito a la demandada, no quedando a deberle por concepto laboral alguno. En este estado, el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que los pagos pendientes deberán ser verificados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en la forma y oportunidad aquí acordados, se deja constancia de la devolución de la pruebas a las partes. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.-


El Juez Titular


Abog. Aníbal F. Abreu Portillo


El Secretario

Abog. Luis Barranco.


El apoderado de actor:




El apoderado de la demandada: