REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003651.
PARTE ACTORA: WILAMI DAPHNNE ANTILLANO CASTAGNA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GIL IDROGO, PEDRO RAFAEL MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL SA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IGNACIO ANDRADE Y OTROS.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 06 de febrero de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana WILAMI DAPHNNE ANTILLANO CASTAGNA, titular de la cédula de identidad V-13.136.432, en su carácter de actora y los profesionales del derecho PEDRO RAFAEL MARTINEZ y MAYRALEJANDRA PEREZ, inscritos en el IPSA bajo los N° 89.594 y 82.456, respectivamente en su carácter de apoderado del actor el primero según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderada de la demandada la segunda según se desprende de instrumento poder que corre inserto expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra la parte demandada y con la finalidad de dar por concluido el presente juicio ofrece el pago de la cantidad única de CIEN MIL UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF 101.000,00), dicha cantidad se ofrece cancelar en un único pago el día lunes 13 de febrero de 2012, con los pagos aquí ofrecidos se estaría cancelando los conceptos y montos demandados, tales como, antigüedad, intereses sobre prestaciones, diferencias por aporte de caja de ahorro, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado, bonificación de incentivo por cumplimiento de metas, cesta tickets, así como cualesquiera otro concepto o monto derivado de la extinta relación laboral, en este estado toma la palabra la actora y luego de considera la propuesta conjuntamente con su abogado la aceptan conforme y declaran que al cumplimiento total y definitivo de dichos pago nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno producto de la terminada relación laboral. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia que el pago pendiente deberá ser verificado por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Este Circuito Judicial en la forma y oportunidad aquí acordados. Se deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.


El Juez Titular


Abog. Aníbal F. Abreu Portillo


El secretario

Abog. Luis Barranco.
La actora y su apoderado:


La apoderada de la demandada: