REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de febrero del año dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2012-000181
Por cuanto en fecha 13 de febrero del año 2012, fue consignada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En la referida diligencia el abogado Guido Padilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 93.610, apoderado judicial de la parte oferente INVERSIONES CONVERSIÓN CONTINENTAL C.A., y el ciudadano Jiovanny Reyes, cédula de identidad Nº 22.648.831, parte oferida debidamente asistida por el abogado Manuel Ortiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 139.749, a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad de diecinueve mil trescientos diez bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 19.310,93), que entregó la aludida empresa y recibió el prenombrado ciudadano, en cheques Nº 47744821, 38344819, por las sumas de Bs. 8.866,60 y Bs. 10.444,33, girados contra el Banco Bancaribe, a nombre del oferido Jiovanny Reyes, quien declaró en consecuencia que nada más tiene que reclamar a la misma por ningún concepto laboral, confiriéndole el más amplio y completo finiquito de sus pasivos laborales. Igualmente, declaran que los honorarios profesionales de abogados y demás asesores que se hubieren contratado serán responsabilidad de la parte que los utilizó. Finalmente solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE y DÉJESE COPIA. Años: 201° y 152°.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Amanda Blanco
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