REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Noveno (19°) de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2012-000157

Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha 08 de febrero de 2012, presentado y suscrito por la ciudadana ROSBETTI MENDOZA I.P.S.A. N° 178.074, representante Judicial de la parte oferente, INVERSIONES EJECUTIVO TERRAR PARK, C.A., el ciudadano JOAO DOS SANTOS FERNANDEZ FREITES cédula de identidad N° 13.311.702, debidamente representado por la abogada CARLA GARCÍA I.P.S.A. N° 121.993, constante de 06 folios útiles. Esta Juzgadora de la lectura individual y exhaustiva del escrito de marras, observa: i) Que los términos en los cuales se encuentran expresada la Transacción celebrada por las partes, no vulneran derechos irrenunciables de la parte oferida, ni normas de orden público; ii) Que las partes se encuentran suficientemente facultadas para transigir la presente causa. En virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, éste Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, quedando celebrado el acuerdo en los términos expuestos en el escrito de Transacción, y el consecuente pago de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00), recibido por la parte oferida, mediante cheque Nº 00030972, de la cuenta Nº 0108-0030-73-0100167968, del BANCO PROVINCIAL, C.A.;que en copia fotostática se acompaña al tantas veces mencionado escrito de Transacción. Y así se establece.
En consecuencia de lo anteriormente establecido, este Tribunal da por terminado el presente asunto. Y así se establece.-



La Juez

El Secretario

Abg. Jhacnini Torres

Abg. Arturo Yaggia