ACTA DE TRANSACCIÓN

EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003565.
LA PARTE ACTORA: MAYERLYN MARLEIDY QUIJADA CHAGLIA.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALVARO DANIEL GARRIDO.
PARTE DEMANDADA: TPM VENEZUELA
EL APODERADO JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO RODRIGUEZ FERRARA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, viernes 17 de Febrero de 2012, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, el abogado, ALVARADO DANIEL GARRIDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.793, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MAYERLYN MARLEIDY QUIJADA CHAGLIA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-18.710.844; el abogado en ejercicio MANUEL GUILLERMO CISNEROS PACHANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.829, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, sociedad mercantil TPM VENEZUELA. LA EMPRESA; acto seguido se dio inicio a la audiencia preliminar, y ambas partes manifiestan al Tribunal que en virtud de la mediación de la Jueza, hemos llegado a un acuerdo transaccional, cuyos términos son los siguientes: PRIMERA: LA PARTE ACTORA ratifica los distintos argumentos, señalamientos y peticiones formuladas a LA EMPRESA , por la vía personal y judicial, en el sentido que es acreedora al pago de los siguientes conceptos: utilidades, salarios retenidos y diferencia de salarios, utilidades fraccionadas, vacaciones cumplidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, horas extras, prestación de antigüedad e intereses moratorios, intereses de prestaciones sociales e indexación. SEGUNDA: LA EMPRESA ratifica por su parte, los argumentos y razonamientos expuestos directamente a LA PARTE ACTORA, en el sentido que, nada adeuda por todos los conceptos reclamados pues ya fueron cancelados. TERCERA: Considerados como han sido los diferentes argumentos de las partes, y con el único propósito de dar por terminada la situación generada, y con el objeto de evitar pérdidas de tiempo y de costas que a las partes pudieran corresponder en una solución buscada en la judicial, con la inclusión de los recursos correspondientes, las partes han convenido en celebrar la transacción establecida en el presente documento, y con ello darle fin a cualquier tipo de reclamo personal y judicial. CUARTA: En virtud de lo expuesto, LA EMPRESA ofrece pagar a la PARTE ACTORA, la cantidad de Bs. 12.000,00. El monto anteriormente señalado comprende los siguientes conceptos: a) Salarios retenidos: Bs.1.000,00.; b) Diferencia de salarios: Bs. 1.200,00 c) utilidades: Bs. 1.000,00; d) utilidades fraccionadas: Bs. 800,00; e) vacaciones cumplidas: Bs. 1.100,00; f) vacaciones fraccionadas: Bs. 900,00; g) bonos vacacionales y bono vacacional fraccionado Bs. 1.000,00; h) prestación de antigüedad: Bs. 2.000,00; i) intereses moratorios: 1.000,00; l) Intereses de la prestación de antigüedad: Bs. 500,00; j) Indexación: Bs. 1.000,00; K) Horas extras, domingos y feriados: Bs. 500,00.. QUINTA: LA PARTE ACTORA acepta la proposición de pago hecha por LA EMPRESA, por la cantidad de Bs.12.000,00, y recibe en este acto un (1) cheque de gerencia librado a la orden MAYERLYN QUIJADA, de fecha 15.02.2012, Nº 00010009 girado contra la cuenta 0108-0580-59-0100030726 del Banco Provincial cuya copia se anexa marcada con la letra “A”. Con dicha suma se cancelan todas las posibles deudas reclamadas en el libelo de la demanda. SEXTA: Ambas partes convienen en aceptar que la presente vía se encuentra fundamentada principalmente en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, habiéndose cumplido en todas sus partes con las exigencias y requisitos contenida en dicha disposición legal. SÉPTIMA: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en la cláusula cuarta del cuerpo de este escrito, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida. OCTAVA: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con esta transacción y desistimiento, derivadas del Derecho del Trabajo, su legislación, así como de cualquier otra rama del derecho que resultare aplicable. Igualmente reconocen a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar. Sin menoscabo de la fuerza de cosa juzgada que las partes le han dado a este instrumento, solicitan respetuosamente a la ciudadana Jueza del Juzgado Décimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se sirva impartirle la correspondiente homologación”. Este Tribunal en vista que esta mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto los términos de la Transacción no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 10 de se Reglamento; el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole efectos de cosa juzgada. Así mismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos en la oportunidad legal pertinente.-
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman



LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI AURORA TORRES CHIRINOS




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



EL APODERADO JUDICIAL DE L A PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,
ARTURO YAGGIA.