REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de Febrero de dos mil Doce (2012)
Año 201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003999
PARTE ACTORA: VERONICA LA CORTE VILLEGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE GIL HERRERA abogado inscrito en el IPSA bajo el N°: 97. 215
PARTE DEMANDADA: SGH CONSULTORES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CECILIO ROSETE MENDEZ abogado inscrito en el IPSA bajo el N°: 42.731
MOTIVO: COBRO DE PRRETACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Diecisiete (17) de Febrero de dos mil Doce (2012), siendo las 09:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, FRANCISCO JOSE GIL HERRERA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:97.215, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, la ciudadana VERONICA LA CORTE VILLEGAS, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-14.598.338, tal como consta de poder que cursa en los autos, y HÉCTOR ALFREDO LUNAR ZAPATA y FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ SANTANA, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 83.868 y 82.478, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa SGH CONSULTORES C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado los ciudadanos HÉCTOR ALFREDO LUNAR ZAPATA y FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ SANTANA, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 83.868 y 82.478, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa SGH CONSULTORES C.A., expone: A los efectos de alcanzar un acuerdo para dar por terminado el presente juicio, en representación de la demandada ofrecemos el pago de la suma única y exclusiva de BOLÍVARES VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS, (Bs.F 20.000,00), la cual será cancelado a través de tres (03) pagos consecutivos, cada uno por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 66 CENTIMOS (Bs.F. 6.666.66), siendo cancelados de la siguientes manera: el primer pago, el día 24-02-2012, el segundo pago, el día 26-03-2012 y el tercero pago, el día 25-04-2012, a través de tres (03) cheques, emitidos a nombre de la ciudadana VERONICA LA CORTE VILLEGAS, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-14.598.338., por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Dicha cantidad ofertada, comprende los siguientes conceptos: Diferencias de saliros y comisiones retenidos, diferencias de aumentos de salarios, descanso semanal, días feriados, horas extras, preaviso, antigüedad acumulada, indemnizaciones, intereses o diferencias de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, bono sustitutivo de utilidades, utilidades fraccionadas, y cualquier otro derecho que le corresponda a dicha trabajadora., que le corresponden por la relación laboral extinguida, en el entendido que el demandante no tendrá más que reclamar por prestaciones sociales o conceptos laboral alguno, relacionado con el contrato de trabajo. Es todo. En este acto el ciudadano FRANCISCO JOSE GIL HERRERA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:97.215, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, la ciudadana VERONICA LA CORTE VILLEGAS, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-14.598.338, expone: En nombre de mi representada, acepto el pago ofrecido por la parte demandada, en los términos señalados, y en todas y en cada una de sus partes, todo ello a los fines de no seguir con el presente proceso y otorgarle así el mas amplio finiquito. Es todo. Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisados los poderes de los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, en los cuales se acredita sus facultades para transigir de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales cursan en los autos a los folios (04) al (05), y del (38) al (40), da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Igualmente este Juzgador deja constancia que hizo entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlos recibido en este acto. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, y conste en los autos la cancelación de los montos acordados en la presente transacción, este Juzgador, dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil Doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
Los Presentes:
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