REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152°
N° DE ASUNTO: AP21-L-2009-002979
PARTE ACTORA: MILAGROS DEL VALLE REYES
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: NAIS BLANCO
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO ERIPE LAMILARA (COSELCA) C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARK A. MELILLI S. y OTROS
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Visto escrito de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012), presentado por los ciudadanos: NAIS BLANCO, abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº16.976, quien asiste a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE REYES, cédula de identidad NºV-6.377.125, en su carácter de parte actora y MARK A. MELILLI S., abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº79.506, en su carácter de apoderado judicial de LAMINAS LARA, C.A., quien deja constancia en dicho escrito que procede a cumplir en nombre de la parte Demandada CONSORCIO ERIPE LAMILARA (COSELCA) C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Ejecución, le imparte la HOMOLOGACION al acuerdo presentado por las partes en tanto que se da cumplimiento a parte de lo condenado, de acuerdo a decisión que consta en autos y experticia complementaria del fallo, los cuales quedaron firme, toda vez que ninguna de las partes ejerció recurso alguno contra éstas. En este sentido, este Tribunal imparte la Homologación, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que prevé que las partes en fase de ejecución podrán realizar actos de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la sentencia; norma adjetiva que es aplicada por analogía atendiendo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se deja constancia que la homologación es por la cantidad de Bs.39.000,00. En este sentido, este Tribunal insta a la representación judicial de la parte Demandada a acreditar en autos el pago al experto contable, todo ello con ocasión a los honorarios profesionales o emolumentos del ciudadano experto contable-auxiliar de justicia FRANCISCO CEDEÑO que ascienden a la cantidad de Bs.F.2.432,00, y que vinculan a la experticia complementaria del fallo que quedó firme y que consta a los autos. Igualmente, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal acuerda las copias certificadas solicitadas. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, y conste en autos el pago de los honorarios profesionales-emolumentos del experto contable ut supra indicado, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Nelly Bolívar
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