REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2011-002388
PARTE OFERENTE: BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ANNA CURMÁ y OTROS
PARTE OFERIDA: YADIRA NIEVES MÁRQUEZ
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: NAYIBI NIEVES
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción de fecha nueve (09) de febrero de 2012, presentada por los ciudadanos: NAYIBI NIEVES, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°70.446, quien asiste a la parte Oferida ciudadana YADIRA NIEVES MÁRQUEZ, cédula de identidad NºV-6.965.728 y ANNA CURMÁ, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°180.148, en su condición de apoderada judicial de la parte Oferente BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE); este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F.183.674,30; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 13-12-2011. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Nelly Bolívar
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