REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO N° AP41-U-2009-000466 INTERLOCUTORIA N° 18.-

Vista la diligencia de fecha 14 de febrero de 2012, suscrita por la ciudadana LUZ MARINA FLORES MORENO, titular de la cédula de identidad N° 7.684.702 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 35.262, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual señaló: (Omissis)…”Consigno copia de la impresión Consulta de Pago iSENIAT, dicho oficio confirma el pago voluntario por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.462,54) de la contribuyente CORIMON, C.A., por lo que solicito la terminación de la presente causa en vista de la satisfacción de la deuda con la Administración Tributaria.”.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior observa que efectivamente en fecha 14 de febrero de 2012, la ciudadana LUZ MARINA FLORES MORENO, ya identificada, solicitó mediante diligencia que el Tribunal declarara la terminación de la presente causa, y consignó anexa a dicha diligencia, impresión de la Consulta de Pagos iSENIAT, que corre inserta en autos al folio 313, de la que se evidencia que la contribuyente “CORIMON, C.A.” canceló a favor del ente fiscal acreedor, la obligación tributaria.

En tal virtud, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CUMPLIDA VOLUNTARIAMENTE la Sentencia Definitiva N° 1654, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 18 de julio de 2011.

SEGUNDO: SE DECLARA TERMINADA la presente causa, con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-


ASUNTO Nº AP41-U-2009-000466.-
JSA/marcos.-