REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de febrero del 2012.
201º y 152º
RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Asunto No. AP41-U-2008-000686 Sentencia S/N
Recurrente: “AGROMOTORES LOS LLANOS, C.A.”, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Jurisdicción del Estado Guárico, bajo el N° 91, Folio Vto 187 y siguientes Tomo V de fecha 20 de junio de 1990.
Apoderado Judicial: ciudadana Trina Abreu Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.055.346, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.313.
Acto Recurrido: contenido en la Resolución N° 300708 de fecha 30 de Julio de 2.008, emanada de la Alcaldía del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, con la cual se impone multa por cuanto se pudo constatar que la Planilla de Declaración de Ingresos Brutos por Actividades Económicas correspondiente al ejercicio fiscal 2007 fue presentada extemporáneamente de conformidad con el primer aparte del artículo 35 de la Ordenanza sobre Impuestos de Industria y Comercio.
Administración Recurrida: Dirección de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.
Representante de la República: Carlos A. Rodríguez M., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.807, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Infante del Estado Guárico.
Tributo: Hacienda Pública Municipal
I
RELACIÓN
En fecha 16 de octubre del 2008, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, el Expediente Judicial de la causa contentiva del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente “AGROMOTORES LOS LLANOS, C.A.”. Posteriormente, el día 14 de octubre del 2008, se formó Asunto bajo el No. AP41-U-2008-000686, dejándose constancia que se procedería, posteriormente, a la admisión o no del presente Recurso.
Mediante diligencia de fecha 19 de enero del 2012, el ciudadano Andrés Ramírez Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.397.238, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.442, supra identificado, desistió de la Acción del Recurso Contencioso Tributario, en los siguientes términos:
“…desisto de la acción y del procedimiento instaurado…”
De acuerdo al desistimiento de la presente Acción por parte del Representante Judicial de la empresa Accionante, este Tribunal observa:
II
MOTIVACIÓN
Visto la diligencia mediante la cual el ciudadano Andrés Ramírez Díaz., supra identificado, desistió del Recurso Contencioso interpuesto por la empresa “AGROMOTORES LOS LLANOS, C.A.”; este Órgano Jurisdiccional, con fundamento en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicho desistimiento, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento de la Acción del Recurso Contencioso Tributario, interpuesta , el ciudadano Andrés Ramírez Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.397.238, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.442, supra identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa “AGROMOTORES LOS LLANOS, C.A.”, contra la Resolución N° 300708 de fecha 30 de Julio de 2.008, emanada de la Alcaldía del Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico, con la cual se impone multa por cuanto se pudo constatar que la Planilla de Declaración de Ingresos Brutos por Actividades Económicas correspondiente al ejercicio fiscal 2007 fue presentada extemporáneamente de conformidad con el primer aparte del artículo 35 de la Ordenanza sobre Impuestos de Industria y Comercio.
Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Infante del Estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y contribuyente.
Archívese el presente Expediente en su oportunidad, una vez que conste en autos las boletas de notificación enunciadas.
Archívese el presente Expediente en su oportunidad, una vez que conste en autos las boletas de notificación enunciadas.
Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario en Caracas, al primer (01) día del mes de febrero del año Dos Mil Doce (2012).
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez..
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
La anterior decisión se publicó en su fecha a las nueve y cinco (9:05 a.m)) horas de la mañana.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto No: AP41-U-2008-000686
RCJ/eli.
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