REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000019 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de Enero de 2012, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario conjuntamente con amparo constitucional cautelar y solicitud de suspensión de efectos, y se ordenó notificar a los (as) ciudadanos (as) Fiscal General de la República, así como al Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con amparo constitucional cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y solicitud de suspensión de efectos de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, interpuesto en fecha 24 de Enero de 2012, por el ciudadano ISMAEL DA CORTE FERREIRA, titular de la cédula de identidad No. 6.888.339 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.337, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “SERVICALD, S.A.”, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de mayo de 1990, bajo el No. 40, Tomo 39-A-Sdo, modificados sus estatutos sociales mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26-07-2007, bajo el No. 16, Tomo 151-A-Sgdo; en contra de la denegación tácita del recurso jerárquico ejercido en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario No. L/178.07.2011 de fecha 08 de julio de 2011, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, que resuelve confirmar el Acta Fiscal No. D.A.T.-G.A.F.: 380-117-2010 del 30-04-2010, mediante el cual impone las siguientes sanciones:

1. Reparo Fiscal por la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 350.857,34).

2. Multa por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 131.336,87), por la comisión de ilícitos tributarios de: (i) presentación extemporánea de la declaración definitiva para los ejercicios fiscales 2006, 2007, 2008 y 2009, y presentación extemporánea de la declaración estimada correspondiente al ejercicio fiscal 2010; (ii) no presentación de la declaración estimada correspondiente a los ejercicios fiscales 2007, 2008 y 2009; (iii) Disminución de ingresos tributarios para los ejercicios fiscales 2006, 2007, 2008 y 2009.

El Tribunal para decidir observa

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Fiscal General de la República, así como al Síndico Procurador Municipal y Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, tal y como consta en los folios 153, 154 y 155 al 156 respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao.




II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-


BBG/Wjmr.-