REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2008-000080 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto que en fecha 26 de Enero de 2009, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia definitiva No. 1.366 mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Jerárquico interpuesto por la contribuyente “RESTAURANT BAR LE BON BEC, C.A.”, en contra la Resolución de Sanción No. SERMAT-ADMC-CS-IDF-TEBA-2007-0096 del 30-07-2007 (folios 18 al 21), emanada de la Dirección Jurídico Tributario del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-AMC), mediante la cual se le impone multa a la contribuyente por la cantidad de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, y por tributos causados la cantidad de CIENTO CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (150 U.T.), por concepto “Tasa por el ramo de estampillas”, habiendo sido dicho Recurso Jerárquico declarado Sin Lugar mediante Resolución No. SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-2007-0243 de fecha trece (13) de diciembre de 2007 (folios 26 al 50), emanada de la Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas SERMAT-ADMC, la cual confirma la referida Resolución No. SERMAT-ADMC-CS-IDF-TEBA-2007-0096, y exhorta a la contribuyente al pago de la Renovación del expendio de Bebidas Alcohólicas de los años 2004, 2005 y 2006 por la cantidad de VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (20 U.T.), por cada año.
Visto que en fecha 29 de Enero de 2009, se libraron las boletas de notificación a los ciudadanos (as) Contralor y Fiscal General de la República, así como al Sindico Procurador Municipal del Distrito Metropolitano de Caracas, Superintendente del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-ADMC), Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y a la contribuyente “RESTAURANT BAR LE BON BEC, C.A.”, las cuales fueron consignadas tal y como consta a los folios 137 al 146 y 160 - 161 respectivamente.
En fecha 08 de Julio de 2009 se libro Oficio No. 7.084 ordenado por auto de misma fecha dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, a fin de notificarle que en fecha 26 de Enero de 2009 se dicto Sentencia Definitiva No. 1.366 mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Jerárquico interpuesto y que una vez que conste en autos la presente notificación se suspenderá la causa por un lapso de 30 días continuos. Dicho Oficio fue consignado tal y como consta a los folios 152 y 153.
Por auto de fecha 03 de Diciembre de 2010, se declaró definitivamente firme la sentencia No. 1.366 de fecha 26 de Enero de 2009 , en virtud de haber transcurrido el tiempo de Ley para interponer recurso de apelación en contra de la referida decisión y no se interpuso (folio 163).
En fecha 25 de Enero de 2012 (folio 164), el ciudadano VICENTE PEÑA, titular de la Cedula de Identidad No. 14.158.947 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 93.587, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diligencia mediante la cual solicita se fije el lapso previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Tributario el cual no será menor de tres (03) días de despacho ni mayor de diez (10) para que la parte vencida efectué el cumplimiento voluntario.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:
“La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente
firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.
Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.
A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Parágrafo Único: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.” (Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, nos encontramos que en sentencia No. 1.366 de fecha 26 de Enero de 2009, este Tribunal declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Jerárquico Interpuesto por la contribuyente “RESTAURANT BAR LE BON BEC, C.A.”, en contra la Resolución de Sanción No. SERMAT-ADMC-CS-IDF-TEBA-2007-0096 del 30-07-2007 (folios 18 al 21), emanada de la Dirección Jurídico Tributario del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-AMC), en consecuencia se confirmo el acto administrativo impugnado y se condenó en constas a la contribuyente al tres por ciento (3%).
Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra transcrito y al criterio jurisprudencial señalado, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCION VOLUNTARIA de la sentencia No. 1.366 dictada por este órgano Jurisdiccional en fecha 26 de Enero de 2009, la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto; dejando expresa constancia que por encontrarse vigente el Código Orgánico Tributario de 2001, se tomará en cuenta la Unidad Tributaria vigente para el momento del pago, a tal efecto, se ordena la intimación de la contribuyente “RESTAURANT BAR LE BON BEC, C.A.” para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, de cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) de despacho, siguientes a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del Tesoro Nacional.
Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de Intimación.
LA JUEZA
BEATRIZ B. GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA
BBG/wjmr
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