REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2011-000510 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar Innominada de Suspensión de los Efectos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de noviembre de 2011, por los ciudadanos ANGELA SANZ y FRANK E., PAYARES M., titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.580.904 y 4.006.571, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 51.410 y 36.797 actuando en sus carácter de apoderado judiciales de la sociedad mercantil “CALZADOS SICURA, C. A.”, domicilio procesal: Calle La Mura, Con Calle Privada, Galpón A, El Marques Abajo, Guatire, Estado Miranda. Constante de Once (11) folios útiles y anexos marcados desde la letra “A” hasta la “F”. Contra: Los Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2011-0000380, de fecha 02 de septiembre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular para La Planificación y Finanzas (SENIAT), notificada el 11 de octubre de 2011, mediante la cual se declaro SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente de marras, y en consecuencia se confirman las Resoluciones Nros. SNAT-INTI-GRTI-RCA-STIGG-ASPE-2011-921, 922, 923, 924, 925, 926, 927 y 928, todas de fecha 11 de marzo de 2011, emitidas por concepto de multas e intereses, en materia de Impuesto Sobre la Renta por las cantidades discriminadas a continuación las cuales deberán ser canceladas en una oficina receptora de fondos nacionales:
PERIODO MULTA Bs. F. INTERESES MORATORIOS Bs. F.
MAYO-10 291.123,42 11.730,10
JUNIO-10 136.120,33 5.491,76
JULIO-10 115.377,41 4629,06
AGOSTO-10 124.092,03 4.961,82
SEPTIEMBRE-10 159.523,77 6.342,69
OCTUBRE-10 55.386,74 2.172,35
NOVIEMBRE-10 53.138,80 2.072,85
DICIEMBRE-10 37.139,93 1.410,43
TOTAL 971.902,43 38.811,06
Désele entrada bajo el Nº AP41-U-2011-000510. El Presente Recurso fue Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de noviembre de 2011, Constante de Once (11) folios útiles y anexos marcados desde la letra “A” hasta la “F”, distribuyendo tales recaudos a este juzgado. Este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2011-000510, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la ultima de ellas en fecha 10 de enero de 2012, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Fisco Nacional, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los Diez (10) días del mes de febrero del año Dos Mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES EL SECRETARIO SUPLENTE
Abg. HECTOR ALÍ ROJAS
La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en fecha siendo las once (11:am) hora de la mañana..
EL SECRETARIO SUPLENTE
Abg. HECTOR ALÍ ROJAS
Asunto Nuevo: AP41-U-2011-000510
BEO/HR/YAJA
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