REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000305 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el Escrito de Promoción de Prueba, presentados en hora de despacho del día 01 de Febrero del año 2012, por el ciudadano abogado LUIS ENRIQUE CARDIER RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-13.993.951, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.924, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la recurrente “ZEUS PHARMA, S.A.”, constante de Cuatro (04) folio útiles. Siendo la oportunidad procesal correspondiente para que este Despacho se pronuncie sobre la Admisibilidad o no de las Pruebas Promovidas, se observa:

CAPITULO I DOCUMENTALES.: Se ordena agregar a los autos los documentos debidamente señalados en el escrito de Promoción de Pruebas y acompañados al escrito recursivo, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil:

• Certificado de Registro de correspondiente al producto PLANTABEN POLVO GRANULADO EFERVESCENTE, emitido por la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos de la Dirección General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria (“Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos”) de Ministerio de Salud y Desarrollo Social (actual Ministerio del Poder Popular para la Salud) el 30 de octubre de 2003 (el Registro Sanitario de Producto”, que se acompañó como “Anexo 4” del escrito recursorio).

• Constancia No. 09519 emitida por la Dirección General de Contraloría Sanitaria en agosto 2010, donde se deja constancia el cambio de Fabricante del Medicamento de Manaus, S.A. (España) a Rottapham, Ltd (Irlanda), que se acompañó como “Anexo 5” del escrito recursorio.

• La fórmula Cuali-Cuantitativa y la Justificación de los componentes de la fórmula que fueron entregados a la dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos para la obtención del registro sanitario, certificados por le Departamento de Asuntos Regulatorios de ZUOS PHARMA, que se acompañaron como Anexo 6” del escrito recursorio.

• Infirme sobre la Documentación Clínica, elaborado por Laboratorio Manaus Cerafarm, S.A., en el que se describe con detalle la actividad terapéutica de PLANTABEN derivada de la propiedad de su fibra, que produce “un control de las concentraciones postprandiales de glucosa en la sangre. Al mismo tiempo, la fibra puede secuestrar los ácidos biliares excretados y eliminarlos, con el consecuente beneficio en estados que cursen con elevaciones de los niveles de lípidos y/o colesterol”. Se acompaño como “Anexo 7” del escrito recursorio.

• Certificación emitida por el Farmacéutico Patrocinante del Producto Farmacéutico PLANTABEN, en la cual se demuestra claramente que este Producto Natural es un medicamento y no un alimento (“Certificación del Farmacéutico Patrocinante”), que se acompañó como “Anexo 8” del escritorio recursorio.

• Circular N° INA-100-2002-0011, de fecha 22 de enero de 2003, emanada del Intendente Nacional de Aduanas del SENIAT, en la cual expresamente se destaca el carácter de medicamento de los Productos Naturales, que se acompañó como “Anexo 9” del escrito recursorio.

Por cuanto la prueba promovida no es manifiestamente ilegal ni impertinente, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.

En cuanto a las pruebas contenidas en el CAPITULO I Mérito Favorable de los autos, en relación a esta prueba, el Tribunal considera oportuno precisar lo siguiente:

Ante tal evento considera pertinente este Despacho traer a colación el pronunciamiento realizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quien en el caso de la contribuyente LACTEOS CEBÚ, C. A., ha Ratificado el criterio de no considerar al Mérito Favorable de Autos como un medio probatorio, precisando en la Sentencia N° 01172, de fecha 04 de julio del 2007, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, lo siguiente:

…Omissis… “per se sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión. (vid. Sentencias Nros. 02595 y 02103 de fechas 03 de mayo y 26 de septiembre de 2006, respectivamente”…Omissis…

En consecuencia, este Tribunal INADMITE la prueba promovida por la Sociedad Mercantil “ZUOZ PHARMA, S.A.”, de conformidad con lo expuesto precedentemente.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de febrero del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ


ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA

EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. HECTOR ROJAS
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:30 pm.) horas del día.-

EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. HECTOR ROJAS


Asunto: AP41-U-2011-000305
BEOH/HR/JG.-