Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de febrero de 2012
201° y 153°
Sentencia interlocutoria N°2/2012
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 20 de diciembre de 2012, por lA abogada Inés Arévalo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la SUCESIÓN AGUERREVERE VALERO FRANCISCO GUILLERMO, este Tribunal ADMITE los medios probatorios promovidos, por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en los siguientes términos:
I
DOCUMENTALES
Se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.

En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 63, 64 y 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al Gerencia Regional Tributos Internos de la Región Capital Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del presente auto de admisión de pruebas.

Una vez que conste en autos la notificación del Gerencia Regional Tributos Internos de la Región Capital Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.


El Juez Temporal

José Luis Gómez Rodríguez La Secretaria Temporal


Yuleima Milagros Bastidas Alviarez



ASUNTO: AP41-U-2011-000272
LMCB/JLGR/gr.