JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, diez (10) de febrero de dos mil doce (2012).

201º y 152º

En fecha 08 de febrero de 2012 la abogada Dayanna Navarrete Bolívar, Inpreabogado Nº 97.252, en su condición de sustituta de la Procuradora General de la República, presentó oposición a las pruebas promovidas por las abogadas Luisa Gioconda Yaselli Pares y Laura Capecchi Doubain, Inpreabogado Nros. 18.205 y 32.535, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana AMANDA BEATRIZ CATALA MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad Nº 2.078.467, específicamente a las siguientes pruebas:

Se opone a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I, Puntos 7, 8 y 9, marcados I, J, K, L M, N, O, P, Q, R, S, T, U y V, referentes a estado de cuenta emanado de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio de Relaciones Exteriores, el contrato de arrendamiento suscrito por la querellada en la República de Bulgaria y recibos de pagos de otros servicios, respectivamente.

Igualmente se opone a la prueba de exhibición de los documentos marcados W y X, promovida en el Capítulo II del escrito de pruebas de la parte querellante, referentes al expediente y nóminas de pago correspondientes a cuatro (4) funcionarios del Ministerio querellado.

La sustituta de la Procuradora General de la República, fundamenta la oposición a la admisión de las pruebas promovidas, argumentando que, todo lo promovido por la parte querellante no guarda relación con el objeto principal del recurso, por lo que solicita sean declaradas inadmisibles por impertinentes.

Para decidir al respecto observa el Tribunal que ciertamente, tal como lo alega la oponente el contrato de arrendamiento suscrito por la querellada en la República de Bulgaria y recibos de pagos de otros servicios, no guarda relación con el objeto principal del recurso interpuesto, puesto que, lo que aquí se ventila es una presunta vía de hecho por aparente suspensión de sueldo a la hoy querellante. Asimismo, en cuanto a la oposición a la prueba de exhibición, este Tribunal observa que, al igual que el punto anterior, el expediente y nóminas de pago correspondientes a cuatro (4) funcionarios del Ministerio querellado, nada tiene que ver con los hechos controvertidos en el presente caso, razón por la cual se declara procedente la oposición a su admisión, por cuanto los mencionados medios de pruebas resultan impertinentes, y así se decide.

Por los razonamientos que preceden el Tribunal declara CON LUGAR la oposición que hiciera la parte querellada a las pruebas que promoviera la parte querellante.
EL JUEZ,

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN





LA SECRETARIA TEMP.,

ABG. DESSIREE MERCHAN












Exp: 11-2996/Msi.