JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, diez (10) de febrero de dos mil doce (2012).
201º y 152º
Siendo la oportunidad para decidir sobre la admisión de pruebas en el presente juicio y teniendo en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha (10/02/2012) que resolvió la oposición que hiciera la parte querellada a las pruebas promovidas por la parte querellante, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Las apoderadas judiciales de la querellante en el Capítulo I, Puntos 1, 2 y 10 de su escrito de promoción de pruebas, promueve documentación que corren insertas a los autos, en tal sentido, estima el Tribunal que lo que quiere hacer valer la parte promovente es el mérito favorable de los autos, el cual debe ser analizado por el Juez al revisar todas las actas del expediente, en consecuencia nada hay que admitir, y así se decide.
Se admiten las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I, Puntos 3, 4, 5 y 6, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
Por lo que se refiere a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I, Puntos 7, 8 y 9, así como la prueba de exhibición contenida en el Capítulo II, el Tribunal niega su admisión tal y como fuera decidido en el auto de esta misma fecha (10/02/2012) que resolvió la oposición a las pruebas, y así se decide.
EL JUEZ
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. DESSIREE MERCHAN
Exp: 11-2996/Msi.
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